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El TSJCV condena a Sanidad por el retraso en el diagnóstico de un cáncer a una mujer que falleció

12/11/2017 - 

VALÈNCIA (EP). La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad por el retraso en el diagnóstico de un cáncer a una mujer de 47 años que falleció.

El tribunal, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el marido y la hija de la víctima frente a la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos. Así, condena a Sanidad a pagar a los demandantes un total de 120.000 euros, más los intereses desde la reclamación ante la Administración.

La víctima, de 47 años y dependienta de profesión en una tienda de niños, acudió en agosto de 2010 a la consulta de su médico de familia de Torrent con un fuerte dolor en el hombro izquierdo que le impedía elevar el brazo. Se le remitió al especialista de traumatología y se le dio cita para dos meses más tarde.

La mujer, defendida por Ignacio Grau, de Rocabert & Grau Abogados, alegó una atención médica "nefasta" por parte de este especialista puesto que no se molestó en explorarle físicamente ni le preguntó nada sobre los antecedentes del dolor. Tampoco le pidió ninguna prueba médica para emitir un diagnóstico. Le realizó unas infiltraciones con corticoides sobre un área indeterminada.

Tres meses después, ante la persistencia del dolor, regresó a su médica de familia, quien la remitió de nuevo al traumatólogo, a quien acudió preocupada por apreciar en su brazo una masa dura y caliente, así como un empeoramiento de los síntomas. El médico siguió con las infiltraciones.

La paciente regresó de nuevo a su médica de cabecera con fuerte dolor y finalmente se le solicitó una resonancia nuclear magnética, que no se le practicó hasta febrero de 2011, es decir, seis meses después. Con la prueba, el traumatólogo la remitió al Hospital General Universitario sin urgencia.

En este centro se le practicó una radiografía tres semanas más tarde ya que la resonancia evidenciaba una tumoración maligna. Le practicaron una biopsia, se le diagnosticó un sarcoma sinovial -tipo de cáncer-, se comenzó con quimioterapia y finalmente una amputación de todo el miembro afectado -brazo y hombro, incluido omoplato-.

Tras ello, su diagnóstico empeoró. Se le detectó cuatro metástasis pulmonares, se le necrosó la herida de la amputación y sufrió un cuadro psíquico grave con depresión, elevado nivel de ansiedad, alteraciones del sueño y un trastorno adaptativo no especificado. En septiembre de 2012 se confirmó un aumento de metástasis y crisis respiratorias. El 3 de agosto de 2013 ingresó en el hospital por insuficiencia respiratoria y falleció al día siguiente dejando a una niña de 13 años huérfana de madre.

Mala praxis

El abogado de la paciente denunció mala praxis médica, concretamente un diagnóstico inicial erróneo que llevó a un retraso en alcanzar el correcto diagnóstico, además de una ausencia de utilización de los medios técnicos adecuados conforme a los síntomas que presentaba la paciente, y un claro retraso en los plazos de realización de pruebas.

Aseveró que la víctima tuvo que soportar ocho meses de sintomatología evidente sin que se tomaran las medidas necesarias para un correcto diagnóstico, "causándole secuelas irreversibles de por vida que no solo anulaban cualquier posibilidad de tener un mínimo de calidad de vida, sino que comprometían su pronóstico vital". La paciente tuvo que esperar también seis meses para que se le hiciera la resonancia.

La Generalitat reconoció que se había producido un retraso en el diagnóstico de la paciente y así, si bien los síntomas que inicialmente presentó podrían ser inespecíficos, dado la persistencia de los mismos "se debió proceder a efectuar pruebas diagnósticas para descartar otras patologías, entre ellas un TAC o una resonancia", manifestó.

El tribunal, tras estudiar estos argumentos y los informes periciales, estima que la prueba practicada en este caso es suficiente para tener por acreditados un retraso en el diagnóstico y una infracción de la lex artis. "La mala praxis se identifica con el retraso en el diagnóstico del sarcoma, que la propia Administración ha admitido", asevera.

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