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cabe recurso ante el supremo

El TSJCV da la razón a la Generalitat y rechaza el recurso de la Católica contra la becas de excelencia y Erasmus

19/11/2018 - 

VALÈNCIA (EP). La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dado la razón a la Generalitat y ha desestimado el recurso de la Universidad Católica de Valencia contra las órdenes de la Conselleria de Educación por las que se regulaban las bases para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas de la Comunitat y las de complemento de becas para la actividad de movilidad de los estudiantes por estudios del programa Erasmus + de instituciones públicas de educación superior.

La resolución, de fecha del pasado 8 de noviembre y facilitada este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, no es firme y contra ella cabe recurso ante el Supremo. La sala, que cita jurisprudencia anterior de la sección quinta en casos similares, desestima de esta forma los recursos interpuestos por la Católica contra ambas resoluciones de la Conselleria de Justicia, e impone a la universidad privada 3.000 euros de costas.

La UCV había presentado recursos contra las dos órdenes de la Conselleria, sobre las que la sala acordó acumularlos y seguir el procedimiento únicamente en relación al derecho de igualdad invocado. La Católica alegaba que se había producido una "transgresión constitucional" que acarreaba la nulidad de las dos órdenes por lesión del derecho fundamental a la igualdad al establecerse una diferencia "injustificada" entre las universidades públicas y las privadas y añadía que se trataba de forma desigual circunstancias objetivas idénticas, atribuyendo la diferencia de trato al centro en el que deciden estudiar los alumnos.

La Generalitat se opuso a los recursos citando jurisprudencia de la sección quinta en la que se rechazaba la existencia de vulneración del artículo 14 de la Constitución y alegando que el contenido de las órdenes impugnadas no afecta a los derechos de los que es titular ninguna universidad sino al alumnado y solo este puede invocar una supuesta transgresión de ese derecho a la igualdad de trato. Además, sostenía que los estudiantes que optan por este modelo lo hacen por no haber alcanzado la nota de corte y disponen de recursos económicos para ello.

La sala reconoce, en primer lugar, la legitimidad de la UCV para plantear el recurso, al igual que hizo en su día la sección quinta, pero rechaza sus alegaciones también de acuerdo con esas sentencias anteriores en las que se entendió que la norma impugnada no vulneraba el derecho a la igualdad de la universidad demandante, que no se veía afectada por esa orden, que regulaba los derechos de los alumnos.

Al respecto, la sala señala que, dentro de la legalidad y del respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas tutelables por la vía del procedimiento especial, "frecuentemente le caben a los poderes administrativos distintas opciones, particularmente en el campo de la actividad de fomento, de la que las ayudas al estudio son muy típicas manifestaciones".

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