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tras interponer el colegio un recurso

El TSJCV da la razón a los arquitectos en su exclusividad para certificar la calidad de las edificaciones

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VALENCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dado la razón a los arquitectos en su exclusividad para certificar la calidad de las edificaciones. Así lo recoge el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (Docv), donde se resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana.

Éste atacaba al artículo 22.1 del Decreto 184/2013, de 5 de diciembre, del Consell, que modificaba el Decreto 51/2009, y por el que se aprobaban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento y en el que se abría a los ingenieros técnicos a formar parte del personal cualificado de las OCAces, profesionales que realizan estos certificados relacionados con la calidad y el estado de la vivienda.  

El TSJCV alude e su fallo que este extremo es contrario a derecho, por lo que instan a la administración a eliminar este artículo. Sin embargo, recientemente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) especificaba en un informe que exigir la titulación de arquitecto o arquitecto técnico para expedir certificados para la obtención de licencias de segunda ocupación de viviendas va contra la unidad de mercado.

El organismo nacional de defensa de la Competencia da la razón a un ingeniero técnico industrial que presentó una reclamación contra una resolución del Ayuntamiento de La Vila Joiosa que dejó sin efecto una declaración responsable para segunda ocupación de vivienda suscrita por él. Según consta en el informe, el Consistorio alicantino consideró que la persona que suscribió la certificación técnica -este ingeniero técnico industrial- "no resultaba competente para ello por serlo únicamente los profesionales de la arquitectura". 

En contra de la tesis del Ayuntamiento, la CNMC considera que "la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional por parte de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad concreta, como en este caso, la exigencia de la titulación arquitecto o arquitecto técnico para la expedición de certificaciones técnicas, en particular, certificados de habitabilidad para la obtención de licencias de segunda ocupación de viviendas, constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) así como del artículo 39bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". 

Profesionales reclaman entrar en los concursos

El Colegio de Ingenieros de Telecomunicaciones de la Comunitat Valenciana también recurrió un concurso-oposición para la provisión de vacantes de ingeniero de aplicaciones de sistema de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad. 

Se trata de una disputa de fondo que arrastran desde hace años al acotar la ley de la Función Pública las convocatorias de la Conselleria de Sanidad en el ámbito TIC a los ingenieros informáticos, dejando fuera a los de telecomunicaciones a pesar de que consideran que también están formados para realizar esas tareas. 

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