VALÈNCIA. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado la indemnización de casi 300 millones de euros que Intu Found Valencia SL, promotora del centro comercial Puerto Mediterráneo en Paterna, exigía a la Generalitat Valenciana. La compañía reclamaba a la Administración esta cuantía a modo de indemnización por frenar en 2016 el proyecto que un año antes había sido avalado, durante el gobierno popular de Alberto Fabra.
Una parálisis que la mercantil llevó a los tribunales alegando haber sufrido daños y perjuicios patrimoniales. A su juicio, se había producido "un funcionamiento anormal e irregular de los servicios públicos por dilaciones e irregularidades injustificadas y por la adopción de resoluciones contrarias a derecho".
El montante que se reclama ascendía a los 284 millones de euros y contemplaba tanto el perjuicio causado a la firma por el cambio de criterio -cabe subrayar que la mercantil es propietaria del 50% del terreno y suma hasta el 90% comprometido-, como el lucro cesante por la ganancia legítima de la que no disfrutarían sus impulsores.
No obstante, según la sentencia del TSJCV, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la misma sala, los magistrados consideran que no queda "acreditado que los daños y perjuicios que manifiesta la mercantil haber sufrido (por daño emergente y por lucro cesante), sean consecuencia de la actuación global administrativa por cuanto la ATE va a continuar con su tramitación, conforme a lo resuelto por esta Sala".
En este sentido, el tribunal añade que, de entrada, "ya se puede rechazar la reclamación por lucro cesante, pues no se acredita la imposibilidad de materializar la actuación pretendida urbanística a causa de la Resolución denegatoria, como se sostiene por la parte actora".
Asimismo, la resolución fechada el pasado 28 de abril y a la que ha tenido acceso este diario, señala que en cuanto al daño emergente al que alude la promotora, esto es, inversiones y gastos realizados, tampoco "se aprecia la concurrencia de los requisitos para determinar la existencia de responsabilidad patrimonial". Igualmente, rechaza "la existencia de dilaciones indebidas, o de desviación de poder", que argumentaba Intu. "Y ello atendiendo a la complejidad del procedimiento y la necesidad de ir solventando las cuestiones que se han planteado a lo largo de los años", afirma la sentencia.
Cabe recordar que los motivos que llevaron a la Administración valenciana a rechazar en 2016 el proyecto se sustentaban, principalmente, en materia medioambiental, por no guardar la distancia suficiente con las carreteras colindantes, la CV-25 y la CV-31. También pesaron aspectos de contaminación, o el hecho de que el espacio a construir fuera sobre una de las pocas bolsas de suelo del área metropolitana de València.
El proyecto fue modificado, incluso rebautizado a Intu Mediterrani, para atender las peticiones de la administración. Se redujo así un 25% su superficie, al pasar de una edificabilidad de 500.000 metros cuadrados en la propuesta anterior a 375.000. Además, los promotores se comprometieron a invertir 860 millones de euros en este espacio y generar más de 5.000 empleos anuales directos, que se suman a los cerca de 3.000 puestos de trabajo que se crearán durante las obras de construcción. Pero, pese a los cambios, las críticas continuaron.
El pleito acabó en los juzgados por partida doble. Por un lado se recurrió que la Generalitat tumbara el proyecto y, por otra, se exigió esa compensación millonaria que ahora ha sido desestimada. En cambio, la justicia sí dio la razón a la promotora respaldando definitivamente el proyecto al considerar que la memoria ambiental desfavorable del Gobierno valenciano a este proyecto comercial era insuficiente.