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El TSJCV permite a los vigilantes de unos hipermercados tomar la temperatura a empleados por prevención

2/07/2020 - 

VALÈNCIA. (EP) La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) permite a los vigilantes de una cadena de hipermercados tomar la temperatura a los empleados para prevenir contagios por Covid-19. Entiende que esta función no excede del ámbito competencial de los profesionales.

Así se desprende de la resolución, facilitada por el tribunal valenciana, en la que se desestima la demanda interpuesta por la Federación Valenciana Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada contra una mercantil que presta servicios para hipermercados.

Este conflicto afectaba a un total de 300 trabajadores que prestan servicios como vigilantes de seguridad para la delegación autonómica de la mercantil demandada en varios supermercados repartidos por la Comunitat Valenciana.

Como consecuencia de la pandemia, desde los hipermercados se avisó a la empresa de vigilancia de que debían realizar control de temperatura a los trabajadores y para ello les iban a proporcionar termómetros de radiofrecuencia.

La empresa elaboró entonces un protocolo de actuación y dio orden a sus trabajadores para que tomaran la temperatura a los empleados de los centros desde el pasado mes de mayo. Un sindicato recurrió esta medida al calificarla de "injustificada". Alegó que se excedían las funciones del personal de seguridad y ponía en riesgo su integridad física. Igualmente argumentó que los vigilantes carecían de formación y habilitación para acometer esta "injerencia en la intimidad personal".

Sin embargo, el TSJCV no le da la razón al entender que ese cometido, en esta situación de carácter extraordinario a causa de la pandemia, "no excede del ámbito competencial de las funciones propias de los vigilantes".

El tribunal considera que la medida "aparece plenamente justificada en el marco de una situación excepcional en la que ha sido adoptada, en orden a reforzar la seguridad de los centros" y su aplicación no evidencia un quebranto manifiesto de los derechos y garantías constitucionales de los trabajadores afectados por el conflicto.

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