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El TSJCV pregunta al tribunal europeo por el impuesto de producción energética

13/03/2019 - 

VALÈNCIA (EFE). La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la validez del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE).

Esta cuestión se plantea tras analizar un recurso interpuesto por la mercantil Promociones Oliva Park contra una resolución del Tribunal Económico Regional que desestima la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del citado impuesto de los ejercicios 2013 a 2016, denegando la devolución de 12.609,58 euros.

Este recurso, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), se ha tramitado con carácter preferente, en calidad de "pleito testigo" de un asunto que afecta en la actualidad a más de 1.300 recursos.

La sociedad actora planteó en su demanda la disconformidad del IVPEE, regulado en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, con el Derecho Comunitario, alegando la vulneración de las Directivas 2008/118/CE, de 16-12-2008 y 2003/96/CE, de 27-10-2003, por ser un impuesto adicional a otros ya existentes sobre el mismo bien o servicio, denunciando que se trataba en realidad de un impuesto indirecto con finalidad recaudatoria que grava la producción de energía eléctrica de fuentes renovables.

La Abogacía del Estado alegó que ya el auto del Tribunal Supremo de 10-1- 2018 había negado la existencia de discrepancias con la normativa de la UE y había rechazado plantear cuestión prejudicial, sosteniendo que el IVPEE es un tributo directo que grava la producción e incorporación al sistema de la energía eléctrica, sin repercusión al consumidor, con finalidad específica medioambiental.

Sin embargo, y tras informar favorablemente la Fiscalía sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales, la sala decidió proseguir con esta consulta por considerar que la normativa legal nacional antedicha puede vulnerar varias directivas europeas.

En concreto la Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, que prohíbe la creación de tributos indirectos sobre productos energéticos (entre ellos, la electricidad), salvo que tengan una finalidad específica.

También el artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE , de 16 de diciembre de 2008,relativa al régimen general de los impuestos especiales.

Exención transitoria

Los magistrados señalan en su auto que "son varias las razones que nos llevan a plantear las presentes cuestiones de interpretación al TJUE, que tienen que ver con cuatro esenciales críticas al IVPEE: que pese a su regulación como impuesto directo, su naturaleza y elementos esenciales son propias de un impuesto indirecto; y que pese a tener nominalmente una finalidad medioambiental es esencialmente un impuesto sin fin específico, recaudatorio, no extrafiscal".

También que "discrimina la producción de energía eléctrica de fuentes renovables, distorsiona el mercado interior de energía eléctrica y vulnera la libre competencia".

Asimismo, recuerdan que "recientemente, el Gobierno ha aprobado el RDL 15/2018, de 5 de octubre por el que se establece una exención transitoria en la aplicación del IVPEE, que exonera de su pago durante seis meses a los productores de energía incorporados al sistema eléctrico".

"Esta medida se ha adoptado en un mes en el que el precio de la electricidad había alcanzado sus máximos anuales, con la manifestada intención de reducir la factura eléctrica de los consumidores".

Entienden los magistrados que "la anterior información da una inicial causa para mantener la tesis de que nos encontramos no ante un impuesto directo, sino ante un impuesto indirecto, lo que conllevaría, en su caso, necesariamente a su anulación por incompatibilidad con la normativa europea sobre impuestos especiales".

En el auto se enumeran otros motivos por los que se duda respecto a la aplicación de este impuesto, tales como que "no tiene en cuenta ninguna de las condiciones especiales del sujeto pasivo, cuya actividad grava, y lo hace con independencia de la fuente de producción y a todos por igual, con abstracción de la intensidad de uso de las redes de transporte y distribución".

"Su base imponible no está constituida por la renta neta, como ocurre habitualmente en el caso de los impuestos indirectos, sino por los ingresos brutos percibidos por la producción energética. Su tipo de gravamen (el 7 %) es único, como es propio de los impuestos indirectos. No se contemplan exenciones o bonificaciones y su gestión corresponde a Impuestos Especiales, que deben ser indirectos por definición", agregan los magistrados de la citada sala.

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