VALÈNCIA (EFE). El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado las alegaciones de Vox contra las restricciones establecidas por el Consell, entre ellas el toque de queda, para evitar la propagación del covid-19 tras el final del estado de alarma y que fueron avaladas por el propio tribunal.
La formación presentó un recurso de reposición contra el auto del TSJCV que avalaba las restricciones para frenar la pandemia por considerar que "vulneraban los derechos fundamentales", así como un recurso contencioso administrativo contra las limitaciones que el Consell mantiene en la Comunitat Valenciana.
Según explicó en su momento la síndica de Vox en Les Corts, Ana Vega, al decaer el estado de alarma, que a su juicio ya era "inconstitucional", no tiene ningún sentido que se mantengan restricciones a la movilidad, a la reunión de personas o los aforos.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, en su resolución, apunta "no ha quedado suficientemente acreditada la justificación" de la medida cautelar solicitada por Vox, "atendiendo a las particulares circunstancias concurrente y a la ponderación de los intereses en conflicto públicos y privados".
Argumenta que según las explicaciones de resoluciones previas y de informes técnicos, "las causas más importantes del incremento exponencial comprobado en transmisión del coronavirus atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado".
Por eso considera que medidas como el toque de queda o la limitación en las reuniones sociales "es claro que presentan aptitud para minimizar esos focos de contagio y por ende, sus efectos" y asegura que son medidas "susceptibles de conseguir el objetivo propuesto, por lo que queda cumplimentado el juicio de idoneidad".
También apunta que "reducir la concentración de personas -en el caso de los lugares de culto- minimiza el riesgo de contagio" y añade que "en definitiva, las medidas que se han mostrado más eficaces son las de distanciamiento social y restricción de la movilidad".
Además, argumenta que son "necesarias" ya que "no se conocen otras más moderadas para la consecución del propósito con igual eficacia" y recuerda que otras medidas más laxas "no han funcionado correctamente".
"Se trata de limitaciones indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir, o al menos, minimizar el incremento de la transmisión del virus", detalla, además de indicar que son "proporcionadas en sentido jurídico estricto", además de "equilibradas" por tener "más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios".
"Apreciamos que estas medidas tratan de conjugar o encajar de la mejor manera posible las dos 'piezas' más importantes (salud y economía, por este orden) de este insólito puzzle que representa la actual pandemia", esgrime.
Defiende que de lo que se trata es de "evitar una situación fáctica disruptiva que pueda 'dar al traste' con la situación epidemiológica que tiene actualmente nuestra Comunidad".
"Las medidas que nos proponen van orientadas a una transición más inteligente, procurando una desescalada progresiva y enfocada al corto plazo (si es que los parámetros determinantes de la evolución de la pandemia -y singularmente, el ritmo de vacunación-, así lo permiten", concluye.
La resolución no es firme y que cabe recurso de reposición, que deberá interponerse en el plazo de cinco días desde su notificación.