Excesivos sueldos directivos y cientos de gastos sin expediente

La Intervención advierte de graves irregularidades en la sociedad Plan Cabanyal durante 2023

7/08/2024 - 

VALÈNCIA. La empresa pública Plan Cabanyal, constituida a partes iguales por la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de València, sigue revelando incumplimientos en su gestión. No solo respecto al sueldo del que fuera gerente de la entidad hasta el año pasado, aspecto que ya se ha puesto de relieve en otras ocasiones, sino también respecto a las retribuciones del director técnico y las irregularidades en la contratación, sobre la que ha obtenido un dictamen desfavorable de la Intervención de la Generalitat Valenciana.

Así lo refleja el informe de auditoría sobre el cumplimiento y operativa de la firma pública, que gestiona buena parte del patrimonio inmobiliario de la administración valenciana en el barrio marítimo del Cabanyal. En la auditoría, elaborada por la Intervención autonómica sobre el ejercicio 2023 y que data del pasado mes de junio, el organismo de fiscalización concluye una valoración "desfavorable" de la gestión tanto en materia de personal como de contratación.

"La gestión económico-financiera en el área de personal, en atención a la muestra analizada, no se ajusta a la normativa aplicable, habiéndose detectado incumplimientos y limitaciones", explica la Intervención en este apartado, donde reitera la advertencia sobre el excesivo sueldo del anterior gerente, Vicente Gallart, que cobró más de lo permitido por la ley, como ya puso negro sobre blanco la anterior auditoría.

"El gerente saliente de la entidad ha percibido, durante el ejercicio 2023, retribuciones por importe de 76.298,97 euros, cantidad muy superior a la que correspondería a un Director General del Consell (64.080,83 euros)", sostiene la Intervención, que recuerda que según la ley aplicable al personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, "el sueldo del cargo de máxima responsabilidad de las entidades será el equivalente al de un director general del Consell".

Ya el pasado diciembre, desde el Ayuntamiento de València se explicó que el Consejo de Administración ha corregido esta situación con el nombramiento del nuevo gerente de la Sociedad, Nacho Pou, cuyo sueldo se ha modificado con el fin de cumplir con la normativa vigente. Sin embargo, ahora la nueva auditoría señala un nuevo incumplimiento, en este caso respecto a otro cargo directivo de la entidad, el director técnico.

"El director técnico, como personal directivo del segundo escalón, con carácter general puede percibir las retribuciones equivalentes a las de un Subdirector General del Consell", explica en ese sentido el informe de auditoría, según el cual "en este caso, sus retribuciones exceden de las equivalentes a un Subdirector General del Consell, sin que conste la autorización previa del Consell".

Asimismo, el documento insiste, como ya lo hiciera anteriormente, en que "no consta Resolución de la conselleria competente en Sector Público sobre clasificación de la entidad auditada a los efectos de determinar el número máximo de personal directivo", y que la entidad "no dispone de masa salarial autorizada por la Dirección General de Presupuestos, lo que constituye una limitación al alcance que ha impedido aplicar en su totalidad los procedimientos y pruebas de auditoría planificados". Esto, subraya, ha hecho que "no se pueda emitir una opinión sobre la adecuación a la legalidad de las retribuciones".

Cientos de gastos sin expediente

Tampoco en materia de contratación la empresa Plan Cabanyal obtiene el visto bueno de la Intervención de la Generalitat. Uno de los incumplimientos más graves que señala el órgano de control es que la firma pública "no utiliza con carácter general los procedimientos de contratación pública". De hecho, cifra en 292 los "gastos sin expediente" realizados por la empresa frente a la realización de siete contratos menores -sin concurso- y cuatro no menores.

En esa línea, de los ocho expedientes analizados como muestra por parte de la Intervención, siete "corresponden a gastos sin expediente de contratación". Sobre ello, la Intervención recuerda que "la Entidad tiene la consideración de poder adjudicador y por tanto debe tramitar expedientes de contratación de conformidad con la ley 9/2017 y garantizar que su contratación de ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos".

Al respecto, entre las recomendaciones que hace la Intervención se encuentra la tramitación de los expedientes de contratación "por medios electrónicos, que constituya el soporte documental de las actuaciones que se desarrollen, e incorpore los documentos electrónicos necesarios que acrediten la existencia de los trámites preceptivos que en cada caso establece la ley".

Por otra parte, la Intervención ha detectado que la empresa paga una retribución mensual a favor del secretario del Consejo de Administración, que es funcionario del Ayuntamiento de València. Todo ello "sin que conste la previa autorización de compatibilidad y siendo la propia sociedad la que abona las cantidades cuando debería efectuarlo el propio Ayuntamiento retribuyéndole dentro del complemento específico".

En otro orden de cosas, la Intervención recuerda que en los contratos menores ha de justificarse "de manera motivada la necesidad del contrato y de que no se está alterando su objeto con el fin de evitar" una licitación. Además, tampoco "consta mención respecto la ausencia de conflicto de intereses de todas las personas participantes en la tramitación del expediente", ni consta que la entidad "disponga de código ético aprobado y publicado".

Gestión de la tesorería "razonable"

La gestión económico-financiera en el área de gestión de tesorería, por su parte, se ha realizado de "forma razonable en relación con la normativa aplicable", según la Intervención, aunque también aquí encuentra faltas menores. Por ejemplo, que la entidad no cuenta con una persona encargada de la dirección financiera ni la contabilidad, y que no hay una "adecuada separación de funciones" entre estas dos áreas.

Tampoco hay procedimientos escritos para los cobros y pago, y en ese sentido "se advierte que la sociedad utiliza como método de pago tarjetas bancarias, sin que exista una normativa interna formalmente aprobada que regule el uso de este método de pago". Además, no hay un registro de facturas, la empresa no requiere de firma mancomunada para la realización de pagos ni tiene un procedimiento de gestión de fondos de caja fija para pagos menores, entre otras cuestiones.


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