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Tribuna libre / OPINIÓN

¿Existe la muerte en internet? 

6/04/2017 - 

A lo largo de una vida, cualquier persona acumula patrimonio físico, pero también, -sobre todo en la última década-, patrimonio virtual, esto es, aquél conjunto de bienes en soporte digital tales como: películas, fotos, canciones, contraseñas, cuentas y perfiles en redes sociales, etc.  Pero ¿qué sucede con nuestro patrimonio virtual cuando fallecemos? ¿Con nuestros perfiles en las redes sociales? ¿Pueden nuestros familiares acceder a ellos, mantenerlos o, incluso, cancelarlos? ¿Qué pasa con el dinero acumulado en páginas web, por ejemplo de apuestas, cuando nos morimos? ¿Heredan nuestros familiares el contenido multimedia almacenado en la nube?

A día de hoy no hay una respuesta única a estas preguntas, existiendo un vacío legal al respecto, puesto que las normas del Código Civil en materia de sucesiones no están preparadas para hacer frente a las especialidades que supone la gestión post mortem de este patrimonio. La cuestión no es tan sencilla como parece, ya que supone abrir un debate de fondo sobre temas como por ejemplo la propiedad de nuestros archivos virtuales.

¿Las fotos que colgamos en Facebook nos pertenecen? ¿El contenido multimedia, como canciones o libros, que nos descargamos es nuestro? ¿Si entramos en la cuenta de almacenamiento remoto de archivos con la contraseña de un familiar fallecido estaríamos ante un caso de suplantación de identidad?

Frente a la necesidad de dar solución a todas estas y muchas otras cuestiones, algunos gigantes de Internet están elaborando sus propios protocolos de actuación. Los usuarios y familiares que tengan cuentas con Google y Facebook pueden ponerse en contacto con estas empresas para establecer qué quieren que se haga con sus cuentas una vez hayan fallecido, o notificar el deceso y que se proceda a la eliminación de las mismas. Estos protocolos no son la solución más adecuada ya que pueden albergar focos de arbitrariedad. Además, los herederos deberán acudir a cada una de las corporaciones en las que el fallecido tuviera cuentas para conocer la manera en la que éstas han regulado estas cuestiones, lo que genera una evidente inseguridad jurídica.

En respuesta a ello, el Parlament de Catalunya presentó el pasado 9 de marzo de 2017, tomando como referencia la ley digital francesa, un Proyecto de ley sobre voluntades digitales. Como principales novedades, enumera los instrumentos mediante los cuales se podrán designar estas voluntades, puesto que el testamento tradicional puede plantear problemas de privacidad de los archivos virtuales, pues la persona fallecida puede no desear que todos sus herederos conozcan su patrimonio virtual. Además, el Proyecto crea un Registro de Últimas Voluntades Digitales en el que se podrán almacenar estos documentos que estarán a disposición de los familiares del difunto.

Sin embargo este proyecto no desarrolla la figura del albacea digital, que ya existe en países como Francia. A pesar de que menciona la posibilidad de que el fallecido designe una persona que pueda llevar a cabo actuaciones para ejecutar sus voluntades digitales, no dice cuáles pueden ser sus funciones, derechos y obligaciones. Así, esta figura, de vital importancia, sigue sin tener un apoyo legal que pueda amparar sus actuaciones regulándose su actuación, nuevamente, por los diferentes protocolos elaborados por cada compañía que opera en la red, convirtiéndose de este modo las grandes corporaciones de internet en legisladores de facto.

También en el ámbito de la Unión Europea se están planteando estas cuestiones, siendo de gran relevancia la sentencia del caso Oracle del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de marzo de 2012. En ésta el Tribunal resuelve en favor de los usuarios de software al considerarlos propietarios del mismo y no meros poseedores de una licencia; ya que los argumentos de esta sentencia podrían servir de base para amparar la transmisión de bienes digitales en herencia, cuestión a la que se oponen empresas como Apple, aunque esta problemática todavía no ha encontrado su respuesta en la ley.

A pesar de que el legislador español es consciente del vacío legal existente en esta materia, habiendo el Senado en el año 2014 aprobado una moción que promovía la regulación a nivel estatal del testamento digital, este asunto aún no ha sido resuelto siendo necesario disponer de una regulación específica para garantizar el cumplimiento de nuestra voluntad respecto al destino de nuestro legado digital.

Mercedes Carbonell Valle

*Abogada del Departamento de Litigación y Arbitraje de Cuatrecasas

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