VALÈNCIA. FACUA Comunidad Valenciana ha denunciado a Emeneuno SL, empresa titular de los cines MN4 de Alfafar, por prohibir el acceso a sus salas con alimentos o bebida adquiridos en el exterior. La denuncia ha sido interpuesta ante el Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Generalitat Valenciana, al ser en esta región donde tiene su sede social la empresa. La asociación entiende que, dado que la actividad principal de esta empresa no es la hostelería sino la proyección de contenido audiovisual, se puede considerar abusivo prohibir el acceso a las salas con comida y bebida procedente del exterior de sus instalaciones.
Consultados por este diario, desde los cines MN4 afirman no tener constancia de la mencionada denuncia interpuesta por la asociación de consumidores y, al mismo tiempo, aseguran que la empresa respeta los protocolos que marca la normativa actual, que dejaría en manos de la empresa la aceptación o no de entrada de alimentos en el establecimiento.
Facua, por su parte, remite al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera puede ser una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado”.
La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que "si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".