VALÈNCIA. La petición del PP de que la Agencia Antifraude le haga entrega de los expedientes abiertos sobre las subvenciones otorgadas a Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig, y sus socios ya se encuentra en el Tribunal Supremo.
El pasado julio, el organismo que dirige Joan Llinares recurrió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que le obligaba a dar la documentación exigida por la diputada popular Eva Ortiz al estar vulnerando derechos fundamentales. Tras lo cual, en agosto, el TSJCV remitió el expediente administrativo al Alto Tribunal.
En él constaba el escrito de conclusiones de la Fiscalía, cuya importancia radica en el cambio de criterio. Inicialmente, se posicionó del lado del PP con los argumentos de que la Constitución establece el derecho de los diputados a participar en los asuntos públicos y que el acceso a la información forma parte de su “estatus parlamentario”, so pena de conculcar el artículo 23 de la Carta Magna.
Pero posteriormente, y antes de que el TSJCV resolviera, manifestó que la Agencia Antifraude sí dio información, pero no copia de los expedientes al existir ya un asunto en el juzgado de Instrucción número 4 de Valencia, encargado de la causa del entramado de ayudas públicas al hermano de Puig y sus socios, los Adell Bover.
Añadió la Fiscalía que la directiva de la Unión Europea relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones -y que entró en vigor en España en noviembre de 2019- establece que los Estados miembros velarán por que no se revele la identidad del denunciante sin su consentimiento expreso, lo que se extiende a cualquier otra información de la que se pueda deducir directa o indirectamente su identidad.
De remitirse todo lo solicitado por la demandante, opinaba el Ministerio Público, la confidencialidad del denunciante hubiese quedado más que en entredicho, con clara vulneración de esa directiva. Por lo que concluyó que con la negativa a entregar los expedientes al PP no hubo vulneración del artículo 23 de la Constitución.
Este criterio fue remitido junto al recurso de la Agencia Antifraude, en el cual exponía que el TSJCV hace una "interpretación errónea" de la Carta Magna por "no aceptar que pueda ser denegada motivadamente una solicitud efectuada por una parlamentaria" como, por ejemplo, sí contempla el artículo 12 del Reglamento de Les Corts Valencianes, en el que se incluye la posibilidad de que existan "razones fundadas en derecho" que impidan legalmente facilitar la información o documentación" pedida.
También hacía referencia el organismo a su propio régimen jurídico, regulado por ley, en el que constan varios artículos sobre el carácter confidencial y reservado de sus actuaciones y la protección de la persona denunciante.
El Tribunal Superior de Justicia valenciano, sin embargo, destacaba en su sentencia que la Constitución es de aplicación preferente frente a otras normas autonómicas y que no encontraba obstáculo en el hecho de que Eva Ortiz hubiera presentado querella por las subvenciones al hermano de Puig y sus socios, ya que hay que distinguir su derecho como querellante de su función parlamentaria como diputada.
Lo que ahora decida el Supremo no tiene una importancia menor. Más allá de que se trate de un asunto polémico al estar relacionado con el presidente de la Generalitat, si obliga a Antifraude a entregar los expedientes al PP se tratará de la primera vez que la justicia fuerce al organismo a hacerlo. Lo cual sentaría un precedente complicado puesto que entra en confrontación directa con su propio funcionamiento regulado por ley.
En caso de que no lo haga, será el PP el que tenga más dificultades para recurrir a la vía judicial cada vez que el organismo se niegue a facilitarle documentación.
El portavoz de Hacienda del PSPV-PSOE en las Corts Valencianes, José Díaz, asegura que Mazón se dispuso a modificar la ley de Antifraude porque "se le ocurrió un plan mejor que eliminar la Agencia: dirigirla desde dentro para usarla a su antojo"