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Antifraude recurre la sentencia que le obliga a informar al PP sobre el hermano de Puig

Foto: KIKE TABERNER
17/07/2020 - 

VALÈNCIA. La Agencia Valenciana Antifraude ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que le obliga a entregar a la diputada del PPCV Eva Ortiz la información contenida en los expedientes abiertos contra las empresas de los socios de Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig, vinculados a las ayudas del valenciano.

Dichos expedientes son los que Antifraude tiene abiertos a los hermanos Adell Bover y a sus empresas Kriol Producciones y Canal Maestrat. Ambas empresas están vinculadas con el presunto fraude de subvenciones cometido por Francis Puig y que investiga el Juzgado de Instrucción número 4 de València.

En el recurso de casación enviado al Alto Tribunal, al que ha tenido acceso Valencia Plaza, la Agencia Antifraude dice que el TSJCV hace una "interpretación errónea" del Artículo 23.2 de la Constitución Española por "no aceptar que pueda ser denegada motivadamente una solicitud efectuada por una parlamentaria" como contempla el artículo 12 del Reglamento de Les Corts, "que contempla la posibilidad de que existan 'razones fundadas en derecho' que impidan legalmente facilitar la información o documentación solicitada".

La sentencia del TSJCV aseveraba que, con la negativa, "se ha vulnerado el derecho fundamental recogido en el Artículo 23.2 de la Constitución Española". Este artículo regula el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y el punto 2 hace lo propio con los cargos públicos.

La diputada Eva Ortiz. Foto: EVA MÁÑEZ

Sin embargo, para el organismo que dirige Joan Llinares, "la sentencia no admite límite alguno en la configuración de ese derecho de la parlamentaria, puesto que, a pesar de reconocer su configuración legal, rechaza la existencia de cualquier norma distinta del propio Reglamento que pueda contener una causa o motivo de denegación de este tipo de solicitudes".

Añade que, la Ley de Transparencia establece que el derecho de acceso a la información "podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, y la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en los procesos de toma de decisión".

Según Antifraude "en el caso que nos ocupa, la limitación del acceso a la información estaba justificada", ya que la entrega de la documentación supondría "un evidente perjuicio para la investigación y sanción de actos presuntamente ilícitos objeto de denuncia (de índole penal o administrativa), un evidente perjuicio para las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control que desarrolla la AVAF, una quiebra y lesión irreparable de la garantía de la confidencialidad reconocida a todo denunciante (la sentencia comete un error esencial al creer que la denunciante ante la AVAF es la propia parlamentaria demandante), y la reserva de sus actuaciones prescritas por Ley aprobada en Cortes Valencianas".

A juicio de Antifraude, la sentencia del TSJCV "deja sin contenido una de las funciones fundamentales de la AVAF, como es la reserva de la investigación mientras esta se encuentra en curso", y añade que "se corre el peligro de sufrir injerencias mediáticas, políticas o de cualquier otra índole que pueden poner en peligro elementos de prueba, impidiendo la consecución de los fines de la investigación y favoreciendo su utilización como instrumento político, pese a la independencia consagrada en la Ley reguladora de la AVAF y el hecho adicional de que son principalmente los partidos políticos objeto del ámbito de actuación material de la Agencia".

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