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Fiscalía recurre la absolución de los tuiteros que desearon la muerte a Adrián, el niño torero

18/05/2021 - 

VALÈNCIA. (EP) La Fiscalía de Valencia ha recurrido la absolución de los tres internautas que en octubre de 2016 publicaron mensajes ofensivos hacia Adrián, el niño de ocho años enfermo de cáncer que de mayor quería ser torero y que acabó falleciendo en 2017: "hubo lesión al espíritu de la víctima".

Así se desprende del recurso que ha presentado el ministerio público ante la Audiencia contra la absolución del Juzgado de lo Penal número 2 de València de los tres internautas. Estas tres personas fueron juzgadas y absueltas, Fiscalía recurrió y la Audiencia ordenó repetir el juicio con otro órgano distinto. La pasada semana se decretó una segunda absolución.

La segunda jueza absolvió a los acusados al entender que las expresiones que utilizaron en redes sociales no tenían la suficiente gravedad ni la suficiente carga ofensiva para integrar el delito.

Fiscalía discrepa. A su entender, desear la muerte a un niño enfermo, decir que debe morir o que el Estado no debe invertir dinero en su tratamiento, o manifestar que "ójala mate a vuestra madre y se muera" entrarían en la "lesión al espíritu" de la víctima o al ataque a la integridad física de un niño de ocho años "que se encontraba gravemente enfermo, circunstancias ambas conocidas de sobra por los acusados y que, por tanto, integrarían el dolo del ataque psíquico".

"A nadie se les escapa que la gravedad viene en este caso determinada por las circunstancias concretas del menor, que son conocidas por los acusados y aprovechadas para atacarle", afirma la fiscal Susana Gisbert, motivo por el que discrepa de la juzgadora.

Respecto a uno de los acusados, sobre el que la magistrada no entendió que sus expresiones fueran delictivas al ser colaborador contra el cáncer y tener 18 años, la Fiscalía subraya que hay un dolo "claro" que concurre por cuanto el joven conocía la edad y enfermedad del menor y el dolor que por ello podían causar sus palabras "y efectivamente causaron".

A su juicio, "el hecho de que estuviera especialmente sensibilizado con la enfermedad por haber perdido por ella a su abuela debería haberle sensibilizado respecto al niño enfermo en lugar de proferir expresiones despreciables respecto a él". "Sus palabras, sin duda, exceden del ámbito de la crítica política", añade.

Respecto de la conducta de otro acusado, la magistrada vio expresiones "reprochables" pero "en un ámbito social", y el ministerio público insiste en ese "dolor de alma" que ya ha recogido alguna sentencia del Tribunal Supremo.

Sobre la última acusada, la jueza recogía que hizo las manifestaciones en su cuenta de Facebook, que era "privada" y por eso no existía la trascendencia suficiente para cometer el delito. Al respecto, la fiscal advierte de que se comete el "error" de confundir una cuenta en una red social con un chat privado.

Por último, en su recurso, Fiscalía hace referencia a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que advierte de que la libertad de expresión no es ilimitada en relación con el recurso de una exconcejal de Catarroja condenada por llamar "asesino" al torero Víctor Barrio a las pocas horas de fallecer.

Con todo, el ministerio fiscal pide que se anule la sentencia del juzgado y que se dicte una nueva o, subsidiariamente, que se revoque la misma y se condene a los acusados por un delito contra la integridad moral a un año de prisión.

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