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la ley establece que es de obligatorio cumplimiento por todas las autonomías

La Generalitat no publica el acuerdo del Gobierno para confinar municipios por el coronavirus

11/10/2020 - 

VALÈNCIA. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el pasado 1 de octubre el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISN) sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública celebrado el día anterior. Las autonomías pasaban a ser las encargadas de su ejecución, pero hasta el momento el criterio de dar publicidad a dicho acuerdo ha sido diferente por territorios. 

Más allá del foco puesto en Madrid por la aplicación inmediata de las restricciones, otras comunidades han publicado el contenido en sus respectivos diarios oficiales para general conocimiento y, sobre todo, por ser de obligado cumplimiento. Lo hizo, a modo de ejemplo, la Junta de Castilla y León el 3 de octubre en su condición de autoridad sanitaria una vez el Gobierno lo comunicó a las autonomías. 

No es el caso, al menos por ahora, de la Generalitat Valenciana. Algo que podría entrar en conflicto con la ley, según varios expertos en Derecho Administrativo consultados por Valencia Plaza

En concreto, con la 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. En ella se regulan las Conferencias Sectoriales (como el CISN) y su artículo 151 afirma lo siguiente: "Cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo, el Acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto". 

Igualmente, la ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que "la declaración de actuaciones coordinadas, aprobada por el Ministerio de Sanidad, es de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas".

El contexto normativo apunta a que cada comunidad, debido al obligado cumplimiento del acuerdo, habría de dar publicidad sobre él a través de sus herramientas oficiales. 

Sanidad defiende que no es necesario 

Pero no lo consideran así desde la Generalitat. La Conselleria de Sanidad, consultada por este periódico, señala que los servicios jurídicos interpretan que, asumiendo ya que se trata de un cumplimiento obligatorio, no resulta necesaria su publicación en el Diario Oficial por el momento al no concurrir en la Comunitat Valenciana las circunstancias por las que se pueden implantar las restricciones que figuran en el acuerdo. 

El plazo de 48 horas que daba la resolución de Sanidad era, destacan, desde que se tenga conocimiento de que han de aplicarse las medidas, por lo que en este momento la Generalitat no tiene por qué hacerlo. 

Entre otras restricciones, el acuerdo prohíbe la entrada y salida de los municipios que cumplan las siguientes condiciones: tener una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en los últimos 14 días, contar con un porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas de las últimas dos semanas superior al 10% o que la autonomía a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas de UCI por pacientes de coronavirus superior al 35%.

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