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tribuna libre / OPINIÓN

La Generalitat aumenta su control sobre el depósito de fianzas en el mercado del alquiler

Foto: KIKE TABERNER
28/05/2022 - 

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nos trajo el día 10 de mayo el nuevo Decreto 46/2022, de 29 de abril, por el que se regula el régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y por prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunitat Valenciana.

La Comunidad Valenciana ya había regulado esta cuestión, en virtud de la previa asunción autonómica de las correspondientes competencias, a través del Decreto 21/88, y posteriormente a través del Decreto 333/95.

¿Cuál es, entonces, el motivo por el que se ha decidido ahora a promulgar una nueva regulación en esta materia?

El preámbulo del nuevo Decreto, tras hacer mención a los mencionados decretos anteriores, justifica la necesidad de la nueva promulgación en un intento de acomodar el contenido de aquellos cuerpos legales a la posterior Ley 8/2004, de vivienda de la Comunidad Valenciana, y en la modernización de la comunicación y gestión con la Administración, pues hasta ahora solo tenía carácter presencial.

Existen elementos que nos conducen a pensar que las razones por las que se ha dictado el nuevo Decreto podrían ser otras bien distintas.

Un primer indicio nos lo ofrece el hecho evidentísimo de que la adecuación de la norma regulatoria de las fianzas de los arrendamientos de vivienda y locales de negocio -así como de los contratos de suministro-, a la norma valenciana de vivienda de 2004 tenga lugar, nada más y nada menos, que 18 años después, de forma más que tardía.

Otra señal puede encontrarse en una apreciación de índole técnico-jurídica, y es que, al objeto de proceder a la admisión de nuevos mecanismos de comunicación con la Administración para el depósito y devolución de las fianzas, y establecer el uso preferencial de la vía telemática, no resultaba necesaria la promulgación ex novo de un nuevo cuerpo legal, sino que bastaría con haber implementado una quirúrgica intervención de perfil meramente novatorio en el texto legal anterior.

Frente a la inanidad de los argumentos ofrecidos por la Administración Autonómica en el preámbulo de la norma, la lectura de la misma en su integridad revela, sin duda, otros elementos que pueden resultar claramente ilustrativos de las razones que verdaderamente la guían.

Foto: MARTA FERNÁNDEZ JARA/EP

Y así nos encontramos con que el artículo 6 del nuevo Decreto reproduce literalmente el antiguo artículo 12 del Decreto 333/95, con una reveladora salvedad, expresiva de las intenciones de la Administración Autonómica: atribuye específicamente a la Inspección de Fianzas la facultad de liquidar el recargo por ingreso extemporáneo y sin previo requerimiento en los términos del artículo 4 del Decreto, cuando no se abone simultáneamente con el ingreso de la fianza.

En línea con las operaciones liquidatorias, cabe destacar la prolija regulación que en el nuevo Decreto se lleva a cabo tanto al respecto de la documentación de las actuaciones de inspección, como en cuanto al establecimiento de un procedimiento administrativo específico, dotado de plazos propios, o menciones al régimen de recursos, a fin de intentar evitar la eventual nulidad de las actuaciones recaudatorias.

Por lo tanto, todo parece indicar que la Administración Autonómica pretende dotarse de las armas necesarias para perseguir esa costumbre tan extendida y arraigada de no depositar ante el correspondiente ente administrativo las fianzas recibidas por los arrendadores de manos de sus arrendatarios, incrementando con ello la recaudación autonómica por vía de recargos, liquidación de intereses de demora, y sanciones, puesto que cabe recordar que la Ley Valenciana de Vivienda considera como infracción grave la omisión del depósito, y la negativa a colaborar con las actuaciones de investigación, con sanciones que pueden oscilar entre los 600 y los 3.000 euros.

Solo el transcurso del tiempo nos dirá, tras los recientes cambios en la cartera autonómica de Hacienda, si además de disponer de los medios, el ejecutivo valenciano tiene además la voluntad de ponerlos en funcionamiento. Avisados estamos.

José Martínez es director en Andersen

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