VALÈNCIA. Presidencia de la Generalitat ha convocado ayudas por valor de 7,3 millones de euros para promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, así como la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana, según publica el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Asimismo, el DOGV también publica la convocatoria de ayudas de Presidencia de la Generalitat destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana por valor de 500.000 euros.
Así, las ayudas para la protección del patrimonio y la dinamización cultural están destinadas a municipios y entidades locales menores que acrediten la titularidad pública o privada de los bienes, siempre que la actuación municipal revista especial significación para la localidad y que cumpla con un objetivo de utilidad pública o de interés social.
Según establecen las bases de la convocatoria, la cuantía máxima de la subvención que se conceda no podrá superar los 150.000 euros por entidad beneficiaria.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, la presentación de la solicitud de subvención deberá realizarse de forma telemática.
Por otra parte, para beneficiarse de las subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, las entidades deberán estar en pleno funcionamiento e inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
Como requisito, también tendrán que acreditar la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural.
Serán subvencionables los gastos corrientes y de funcionamiento incluidos en el capítulo II del presupuesto de gastos del ejercicio presupuestario 2024, y haber sido realizados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio corriente y el último día del mes en que se lleve a efecto la publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las presentes ayudas.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV. La presentación de la solicitud de subvención deberá realizarse de forma telemática.