El acuerdo permitirá adoptar las medidas necesarias para que el personal de una de las instituciones firmantes que pase a ejercer puestos de trabajo en la otra pueda percibir la retribución complementaria que tenga reconocida en su administración de origen dentro del sistema de carrera administrativa.
Tanto la Ley de la Función Pública Valenciana como el decreto del Consell por el que se establece el procedimiento de elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat regulan la movilidad interadministrativa.
De acuerdo con este marco normativo, a través de los sistemas de provisión previstos, el personal funcionario de carrera de la Generalitat puede acceder a puestos de trabajo de la Diputación de Valencia y viceversa, atendiendo al principio de reciprocidad y de acuerdo con los requisitos y condiciones que se determinan en respectivas relaciones de puestos de trabajo.