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Hacienda dice que la devolución del impuesto a las hipotecas corresponde a las autonomías

19/10/2018 - 

ALICANTE/MADRID (EP). El director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, ha indicado este viernes que las peticiones de devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) de las hipotecas tendrán que dirigirse a las comunidades autónomas, que son las que recaudan y gestionan este tributo.

Así ha respondido el director del organismo, durante el Congreso de los Inspectores de Hacienda del Estado que se celebra en Alicante, al ser preguntado por la sentencia de ayer del Tribunal Supremo, que ha establecido, cambiando de criterio, que deben ser los bancos quienes sufraguen dicho impuesto y no los clientes como hasta ahora.

Preguntado acerca de si los contribuyentes podrán reclamar a Hacienda los años no prescritos de dicho impuesto (anteriores a 2014), Gascón se ha limitado a señalar que se trata de un tributo cedido y que han gestionado las comunidades autónomas.

Desde el colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) y desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) aseguran que los ciudadanos podrán reclamar a las haciendas autonómicas la devolución del impuesto de los ejercicios no prescritos mediante la presentación de una solicitud de reintegro de ingresos indebidos, más intereses de demora.

El REAF apremia a quienes firmaron una hipoteca en septiembre de 2014

El Resgistro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha indicado este viernes que los ciudadanos que firmaron préstamos hipotecarios en la segunda quincena de septiembre de 2014 deben reclamar ya ante la Hacienda autonómica correspondiente la devolución del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), dado que los ejercicios fiscales prescriben transcurridos cuatro años y el plazo de prescripción comienza a contarse a los 30 días hábiles siguientes a la firma del documento público.

En un comunicado, el REAF aclara que desde mediados de septiembre de 2014 en adelante, los ejercicios fiscales aún no prescritos, se puede reclamar a Hacienda la devolución de dicho impuesto, después de que el Tribunal Supremo cambiara ayer su criterio y estableciera que son los bancos y no los clientes quienes deben pagar el AJD cuando se firma una hipoteca y se eleva a escritura pública.

"Si no ha transcurrido el periodo de prescripción, tienen derecho a solicitar el ingreso indebidamente efectuado, en este caso, a la correspondiente administración tributaria autonómica", afirman desde el REAF.

En concreto, deberán dirigirse a la Hacienda autonómica correspondiente (el AJD es un tributo cedido a las comunidades) para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, junto con un escrito exponiendo la cuestión y adjuntando la escritura del préstamos y la carta de pago del impuesto.

Asimismo, aclara que si la autoliquidación se presentó después del plazo establecido, los cuatro años se contarán desde la fecha en la que se hizo dicha presentación ante Hacienda, y añaden que si se comprobó el impuesto y se presentó un recurso o reclamación contra la liquidación administrativa, habrá que hacer ver al órgano administrativo o al correspondiente tribunal que debe de aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por otro lado, el REAF asegura que esto nada tiene que ver con una reclamación de gastos hipotecarios a la entidad bancaria prestamista, como puede suceder en el caso de gastos indebidamente repercutidos al cliente, como los de gestoría o notaría.

Sin embargo, la sentencia del Supremo, precisan los asesores fiscales, trata sobre la relación entre el cliente del banco y la administración tributaria que, con posterioridad, podrá exigirle luego el tributo a la entidad bancaria.


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