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la Generalitat se expone a miles de reclamaciones de lo cobrado en los últimos cuatro años

Quién y cómo puede reclamar el impuesto de las hipotecas tras la sentencia del Supremo

Foto: KIKE TABERNER
19/10/2018 - 

VALÈNCIA. La sentencia del Tribunal Supremo conocida este jueves, que dictamina que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la firma de una hipoteca, puede suponer un nuevo quebradero de cabeza para la Generalitat valenciana, que es la que recauda el impuesto. Un quebradero no tanto desde el punto de vista económico como burocrático. 

Si son los bancos los que tendrían que haber pagado el impuesto, según el Supremo, eso quiere decir, según los expertos, que los hipotecados que lo pagaron pueden exigir a su comunidad autónoma la devolución y los gobiernos autónomos pueden reclamar a los bancos. Todo un engorro burocrático, en principio neutro para la Administración, aunque habrá que estar atentos a los límites temporales que marque el Supremo para poder reclamar. 

La Comunitat Valenciana está entre las que tienen una tarifa más alta del impuesto de AJD, el 1,5% del valor de la hipoteca escriturado ante notario.


El sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) sostiene que aquellos ciudadanos que hayan formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años, los ejercicios no prescritos fiscalmente, pueden solicitar a Hacienda la devolución de ingresos indebidos, más intereses de demora.

De esta forma, estos ciudadanos pueden sortear el camino judicial, más largo y costoso, para solicitar la devolución de este impuesto. Así, al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, deberán dirigirse a las hacienda autonómicas y solicitar la devolución de ingresos indebidos, más los intereses de demora, según trasladó a Europa Press el portavoz de Gestha, José María Mollinedo.

Reclamación al banco

Los técnicos de Hacienda consideran que esto no supondrá una merma de ingresos para las Comunidades Autónomas, ya que conforme les vayan llegando las peticiones de devolución de los particulares, las haciendas autonómicas podrán enviar el requerimiento de pago a los bancos hipotecantes o al banco sucesor de la entidad en caso de que haya sido absorbida por otra durante estos años. 

Eso sí, deberán hacerlo con agilidad, ya que en el caso de las solicitudes de ciudadanos que estén en el límite de los cuatro años pueden encontrarse con que al ir a reclamar al banco la deuda haya prescrito.

Contra el banco

Si ya hace más de cuatro años desde que se suscribió el préstamo hipotecario y, por tanto, fiscalmente el pago del impuesto ha prescrito, los ciudadanos que quieran recuperar su dinero tendrán que emprender acciones legales contra la entidad bancaria y solicitar la compensación por haber pagado algo que debió pagar el banco. Esta deuda no prescribe puesto que el Supremo ha anulado el artículo del impuesto que establecía que eran los clientes bancarios quienes pagaban el tributo.

En dicha reclamación, establecerán que existe un "enriquecimiento injusto" por parte de la entidad bancaria, a quien reclamarán que les devuelva lo pagado de más por el tributo que nunca debieron pagar.

Ante esta circunstancia, Gestha ha solicitado a la AEB, la patronal bancaria, y al conjunto del sector financiero que establezcan un procedimiento voluntario para devolver dichas cantidades y que no obliguen a los clientes bancarios a pleiterar por las cantidades pagadas de más.

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