En el último año hemos podido apreciar como el Euribor, que sirve de referencia a hipotecas de particulares (normalmente el 12 meses), y sobre todo el Euribor, aplicable a los préstamos de las empresas (el plazo a tres meses en muchos casos), se situaba en negativo. Inmediatamente surgió la duda y muy especialmente después de ver lo que ocurría con nuestro vecino Portugal, sobre qué ocurriría si el diferencial pactado que se suma al interés no era suficiente para obtener una tasa positiva. Dicho de otra forma: ¿Qué sucede si el interés que me aplican pasa a ser negativo? ¿Me devolverán la diferencia?
Algunas entidades como BBVA empezaron a comunicar a los clientes afectados que procederían a aplicar el diferencial menos el Euribor, resultando negativo, y aplicando el importe ahorrado a la amortización de capital. Y, sobre esa cantidad, una retención por el interés generado, ya que se trata en realidad como una remuneración de un plazo fijo que el banco nos abonara.
Ante esta realidad algunas entidades han reaccionado incluyendo en sus préstamos nuevos la llamada 'cláusula tipo cero'; por la que en caso de que el Euribor se ponga en negativo, y el diferencial aplicable no suponga una tasa positiva, nunca será negativo el resultado, siendo el tipo aplicable cero, y por lo tanto siendo la cuota destinada en su totalidad a amortización.
Inmediatamente surge la duda de si esas cláusulas son legales o no. En nuestro ordenamiento no aparecen reguladas y el principio de libertad de pactos podría hacer pensar que son válidas si han sido aceptadas por el consumidor o la empresa.La razón de la posible ilegalidad o nulidad consistiría en que el banco se reserva la opción de no abonar un interés cuando se ve perjudicado y sin embargo cuando el interés evoluciona en contra de los intereses del cliente no existe ninguna bonificación.
Pues bien a nuestro juicio conviene recordar que normalmente nos encontramos en dos situaciones diferentes: la de los particulares y la de las empresas que reciben préstamos.
En el primer caso estamos ante consumidores y usuarios que se ven protegidos por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En concreto el articulo 82 declara el carácter abusivo de las cláusulas, y por tanto su nulidad, si no han sido negociadas individualmente, o son desproporcionadas, causando un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
En el supuesto de personas jurídicas, empresas, destinatarias de préstamos con estas cláusulas, puesto que no se consideran consumidores y usuarios, tendemos que recurrir a la Ley de Condiciones Generales de contratación, ley 7/1988, de 13 de abril, cuyo artículo 8 también declara la nulidad para las cláusulas abusivas no negociadas individualmente.
Pues bien podemos afirmar que las entidades financieras siguen obligadas a informar sobre todas y cada una de las características de los préstamos, y por supuesto de la inclusión de la llamada 'cláusula cero', pero no consideramos que sea una cláusula desproporcionada o abusiva.
Debemos recordar que el negocio bancario consiste básicamente en ceder mediante préstamos los excedentes económicos, cobrando por ellos un interés. Parece normal, que si se presta una cantidad sujeta a un interés variable, la entidad se cubra la posibilidad de que esta no sea negativa, ya que de otra forma se desnaturaliza el contrato de préstamo, nos estarían pagando por prestarnos dinero, circunstancia que a nuestro juicio no tiene sentido.
Por lo tanto en la medida que se informe correctamente de su inclusión en la fase precontractual y contractual estaríamos en presencia de una cláusula valida y para nada abusiva, no siendo aplicable a esta cláusula la doctrina de las cláusulas suelo fijada por el Tribunal Supremo, donde sí se apreciaba la desproporcionalidad al fijar suelos del 3,5% y techos del 12% por ejemplo.
Por eso recomendamos que siempre deben leerse las cláusulas de los préstamos, exigir en su caso la oferta vinculante con anterioridad, asesorarse por profesionales independientes sobre las condiciones particulares y no asumir riesgos innecesarios.
Francisco Iniesta López-Matencio es socio director de Galán Consultores