VALÈNCIA. La plataforma de ultraderecha Hazte Oír ha recurrido el archivo de su denuncia presentada contra el alcalde de València, Joan Ribó; la primera teniente de Alcalde, Sandra Gómez, el jefe de la Policía Local de València, y las personas que se congregaron en marzo de 2019 en el Palacio de Congresos de València, lugar en el que la Policía Local detuvo el autobús de esta plataforma ultraconservadora cuando pretendía entrar en la ciudad. La Fiscalía de Delitos de Odio, que ya informó a favor del archivo, ha vuelto a informar en contra de la postura de esta plataforma.
La concentración se organizó para protestar a través de un mensaje que portaba el citado vehículo que equiparaba al feminismo con el nazismo. Una decoración que ocupaba todo el exterior del autobús en la que se pedía la derogación de la Ley Integral contra la Violencia de Género y en la que, además, aparecía Hitler pintado de mujer bajo el lema "Stop Feminazis". Aquel día, no solo los políticos se mostraron en contra, sino que además varias personas se manifestaron, lanzaron naranjas al autobús y arrancaron parte de los carteles propagandísticos.
En el escrito de la fiscal, al que ha tenido acceso Valencia Plaza, expone la delegada de la sección de Delitos de Odio Susana Gisbert que, “se interesa la desestimación íntegra” del recurso, así como “la confirmación” del archivo del Juzgado de Instrucción Número 3 de València.
Del recurso explica la Fiscalía que en referencia a la personación de Hazte Oír, “únicamente hay que manifestar que dicha pretendida personación no es objeto -ni siquiera se menciona- del auto que se recurre, por lo que huelga hacer más alegaciones al respecto”.
En segundo lugar, y en cuanto al único objeto posible del recurso propiamente dicho, dice que la plataforma únicamente expone, en a apenas cinco líneas en el mismo: “parece claro que en el presente caso el ayuntamiento obró contra derecho al prohibir la circulación del autobús, limitando el derecho fundamental a la libertad de expresión. Y es que el autobús no realizaba actividad sometida a las ordenanzas supuestamente aplicadas, pues no realizaba una actividad de venta o publicitación de un producto o servicio, sino una mera actividad informativa”.
Para la representante del Ministerio Público, con esta escueta argumentación, “que ni siquiera señala la presunta comisión de delito alguno, es con la única que se puede entender combatida la resolución recurrida”, que acordaba el sobreseimiento provisional por entender que no ha quedado suficientemente acreditada la perpetración de delito. “Es pues, una argumentación pobre de contenido material y jurídico de la que en modo alguno se extraen razones para modificar la resolución judicial”, apostilla la fiscal.
Pero añade que, en cualquier caso, y “aun remitiéndonos al contenido de la denuncia inicial, interpuesta no por la asociación HazteOir.org -se sumaron después- sino por un particular, dicha denuncia pretende imputar al alcalde de València, la concejal de Protección Ciudadana y al jefe de la Policía Local los delitos de denuncia falsa, incitación al odio y prevaricación”. No obstante, “no describe hechos que constituyan ningún delito, sino que se limita a verter acusaciones generales contra las personas e instituciones que aplican la Ley integral contra la violencia de género, empleando, además, unos términos absolutamente inadecuados y faltos de respeto para referirse a un órgano constitucional como es el Ministerio Fiscal”.
En cualquiera de los casos, pretende el denunciante que “el hecho de interceptar al autobús de la mentada organización e impedirle su circulación por la ciudad reviste los caracteres de los citados delitos”, explica Gisbert.
De los delitos de los que acusa Hazte Oír dice el escrito que, en cuanto al presunto delito de denuncia falsa, “es absolutamente imposible que nadie cometa ese delito sin haber interpuesto una denuncia de la cual se predique su falsedad, así que, no haciendo referencia a ninguna denuncia interpuesta por los denunciados, nada más hay que decir”.
En lo tocante al presunto delito de incitación al odio, “tampoco se describe en la denuncia ninguna acción en la que, directa o indirectamente se incite al odio ni se realice ningún acto de discriminación contra personas o colectivos por cualquiera de los motivos de discriminación enumerados en el artículo 510 del Código Penal” y, en tercer lugar, y sobre el supuesto delito de prevaricación, “no se dan en modo alguno los requisitos del mismo, habiéndose limitado a realizar un acto -prohibir la circulación al vehículo- conforme a la normativa vigente”. Y les recuerda a los denunciantes que, no obstante, el desacuerdo con ello daría lugar, en su caso, al recurso en la vía administrativa correspondiente y no a la acción penal ejercitada, que “carece de fundamento”.
Por último, el escrito afirma que asimismo, “carecen de sentido” las manifestaciones acerca de la aplicabilidad de la ordenanza de publicidad sin referencia a precepto alguno de la misma “y solo a la creencia del denunciante de lo que debe decir. Basta con leer dicha normativa, incorporada a autos, para concluir que nos encontramos de lleno en uno de los supuestos en ella contenidos”.
Por todo ello, concluye Gisbert que, el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida. Ahora será la Audiencia Provincial de València la que, o bien archive definitivamente la denuncia o, por el contrario, obligue a reabrir la causa.