La experta en inversiones siguiendo criterios ASG (ambientales, sostenibles y de gobierno corporativo) reflexiona sobre dicho reglamento europeo
MADRID. Este parece ser un buen momento para hacer balance sobre el reglamento europeo de sostenibilidad. Han pasado cuatro años desde que la Comisión Europea adoptara el plan de la Unión Europea (UE) para la financiación del crecimiento sostenible, y más de un año desde que entrara en vigor la primera fase del Reglamento sobre Divulgación de Información relativa a la Sostenibilidad en el sector de los Servicios Financieros (RDIS), de cuya segunda fase nos encontramos ahora en proceso de implantación.
Parece oportuno reflexionar un poco sobre cómo este reglamento ha afectado hasta ahora a la actividad de gestión patrimonial. ¿Qué obstáculos tenemos todavía que superar? ¿Este reglamento está resultando beneficioso o perjudicial para nuestra capacidad de gestionar activos de forma sostenible?
De la integración ASG a la inversión de impacto
Empecemos por los aspectos positivos. Puesto que el reglamento busca financiar el crecimiento sostenible para cumplir los objetivos climáticos del Acuerdo de París, se centra sobre todo en ejercer un impacto positivo. Multitud de gestoras patrimoniales han apostado por la integración ASG (por motivos puramente económicos) en los últimos dos años, pero la inversión de impacto basada en oportunidades ASG a menudo se aplica solo a pequeñas porciones de las carteras de inversión.
El empleo del término 'doble relevancia' (efectos financieros y sociales) en el reglamento está haciendo que la industria se plantee mucho más el impacto real que están ejerciendo en el conjunto de su cartera de actividades. También les exige dedicar más esfuerzos a comunicar cómo se está ejerciendo ese impacto en el mundo real. Sin embargo, para los inversores en valores cotizados, poner de manifiesto este impacto resulta muy complicado.
Además, desde hace unos años se viene comunicando a los clientes la naturaleza de las restricciones ASG, de carbono y de otras cuestiones relacionadas con la inversión sostenible que, sin embargo, en muchas ocasiones no se incluyen en la documentación oficial de los fondos ni en los contratos de inversión. El reglamento asegura que lo que las gestoras patrimoniales afirman estar haciendo en inversión sostenible sea también lo que realmente llevan a cabo y recogen en su documentación legal.
Y, si algo se añade a un documento legal, pasa a estar bien controlado dentro de la organización. Por tanto, el reglamento ha dado lugar a la integración de la información ASG en la arquitectura de datos y de TI, los sistemas de negociación y los procesos de gestión de riesgos y adecuación a normativas. Por último, ¡la información relativa a sostenibilidad se está tomando en serio!
Nivelación del terreno de juego
El reglamento parece estar nivelando poco a poco el terreno de juego de la inversión sostenible dentro del sector de la gestión patrimonial. Está generando un efecto de impulso: las gestoras que actualmente son líderes en inversión sostenible tienen que seguir buscando formas nuevas de destacarse de sus competidores. Para ello, tienen que tomar decisiones estratégicas y proactivas.
Cabe esperar que los ganadores de la industria sean quienes marquen la pauta y se hagan con el pedazo más grande del pastel de los activos bajo gestión. Estos ganadores también podrán atraer más fácilmente a los jóvenes talentos, ya que las nuevas generaciones se muestran más preocupadas por estas cuestiones.
Todavía no existe una definición clara de lo que realmente constituye una inversión sostenible
Hasta el momento, estos son los aspectos positivos. Desde mi punto de vista, un interrogante clave es si el reglamento de verdad arroja algo de luz sobre la oscuridad generada por todos los acrónimos que existen en el ámbito de la sostenibilidad. Determinar qué actividades económicas contribuyen a la consecución de ciertos objetivos de sostenibilidad es una buena idea, y la primera parte de la Taxonomía Verde de la UE y los indicadores de Principales Incidencias Adversas parecen estar bien definidos y tienen sentido. Sin embargo, actualmente menos del 5% de las actividades económicas se encuentran recogidas en la taxonomía, y los datos sobre estos elementos o bien son incompletos o bien son de mala calidad.
En lo que respecta a otros elementos del reglamento, tales como el buen gobierno, las inversiones sostenibles y la ausencia de perjuicios significativos combinada con las salvaguardas sociales, cada quien está adoptando su propio enfoque. Así pues, el inversor final va a tener que seguir comparando peras con manzanas hasta que estas definiciones comiencen a converger.
Un ejercicio de equilibrio
Otro aspecto que me gustaría mencionar es que calificar una estrategia de inversión como favorable a la A y la S (Artículo 8), o afirmar que su objetivo es sostenible (Artículo 9), supone que hay que pasar por muchos aros, e informar sobre muchas cosas (por ejemplo, buen gobierno, inversiones sostenibles, Principales Incidencias Adversas, alineación con la taxonomía). Si no solo queremos informar sobre estos elementos, sino encauzar (parte de) ellos, esto supone aceptar todo un cúmulo de restricciones a nuestro universo de inversión.
Y nuestros clientes nos escogen no sólo por nuestra excelente oferta de inversión sostenible, sino también por nuestros resultados de inversión. Así pues, la clave reside en equilibrar todo lo que nos pide el reglamento, asegurándonos de que las elecciones que hacemos encajan con nuestra actual posición de liderazgo en IS, y manteniendo al mismo tiempo nuestra capacidad de generar suficiente valor financiero para nuestros clientes. Se trata de un ejercicio de equilibrio verdaderamente delicado.
El reglamento puede ayudar, pero no es el objetivo final
Por último, debemos asegurarnos de que la aplicación de este vasto instrumento regulatorio no nos impida financiar el crecimiento sostenible, que es precisamente lo que la legislación pretende lograr. Para nosotros, esto significa invertir los activos de manera sostenible y financieramente sensata, y ser propietarios activos e implicados con los emisores en cuyos valores invertimos.
La legislación impone a las gestoras una importante 'carga de la prueba' a la hora de acreditar que efectivamente están efectuando inversiones sostenibles en toda su cartera. La clave reside en no dejarse distraer por la cantidad de informes de divulgación que hay que elaborar y de plantillas que hay que cumplimentar. Tenemos que seguir analizando, encontrando soluciones de inversión innovadoras, asociándonos con los clientes, colegas, ONGs y entidades académicas para promover el cambio.
Dicho esto, en última instancia, considero que el reglamento está haciendo que la industria no solo mejore en transparencia y comparabilidad, sino que también vaya adoptando mejores prácticas. Lo que se mide (y, más importante, lo que se recoge en los informes) se lleva a cabo.
Nota: Me gustaría dar las gracias a Leontine van der Goes, responsable de nuestro programa RDIS, por sus opiniones y comentarios para la redacción de esta columna.
Masja Zandbergen es responsable de Integración de Criterios ASG (Ambientales, Sociales, Gobierno Corporativo) de Robeco