VALÈNCIA (EP). La sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Justicia a abonar 77.931,35 euros --más intereses-- a una familia valenciana a la que no se le aplicó la asistencia gratuita que tenía concedida debido a un error judicial.
El procedimiento parte de la demanda interpuesta en 2011 por unos padres contra un hospital privado de València por considerarle el causante de las lesiones cerebrales que padeció su hijo a los pocos días de nacer. El juzgado de instancia desestimó la demanda e impuso el pago de las costas a los demandantes, es decir, a la familia, que solicitó la asistencia jurídica gratuita y únicamente se le concedió al menor.
Los padres, representados por la letrada Carmen Romero, interpusieron entonces un recurso de apelación contra la sentencia del juzgado que desestimaba su reclamación por daños y acompañaron el justificante de la concesión de justicia gratuita a su hijo para que se le aplicara a ellos también.
Por su parte, el hospital solicitó que se tuviera por desistidos a los padres si no pagaban la tasa y el depósito para recurrir, pero ellos alegaron que el beneficio de la justicia gratuita previsto en la ley les era igualmente de aplicación por tratarse de una misma causa en la que su hija la tenía reconocida.
La Audiencia, en 2015, tras estudiar los argumentos de ambas partes, desestimó el recurso de los padres y les impuso las costas. Como consecuencia y para hacer frente al pago de esas costas, durante varios años tuvieron que paralizar la prestación de unos servicios médicos, sanitarios y asistenciales que su hijo necesitaba, según alegaba su abogada. Además, la madre tuvo que dejar su trabajo para atender las 24 horas al menor y sufrió depresión y un deterioro físico; y tuvieron que hipotecar su vivienda.
Transcurridos dos años, la pareja presentó una demanda de error judicial y el Tribunal Supremo la estimó y condenó al Ministerio de Justicia a indemnizar a los recurrentes.
El Alto Tribunal señala que había un error judicial al mantener una ejecución de costas sin tener en cuenta los efectos correspondientes a un beneficio de justicia gratuita que constaba a los órganos judiciales --juzgado y Audiencia--.
Tras ello, la familia acudió a la Audiencia Nacional con el objeto de reclamar la cantidad impuesta a Justicia y esta también le dio parcialmente la razón y ha condenado al Ministerio a indemnizar a los padres con 69.760,72 euros, cantidad que abonaron para la liquidación de las costas impuestas por error, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.
Además, la Audiencia Nacional les ha reconocido 2.170,63 euros como gasto de constitución de la hipoteca para dar lugar al pago de las costas; y 3.000 euros para cada uno por los daños morales ocasionados con la inquietud que se les generó al verse sometido a la ejecución indebida de las costas.
Los demandantes reclamaban a Justicia un total de 190.000 euros por las costas abonadas y los daños morales ocasionales. Pero la Audiencia lo ha rebajado a un total de 78.000 euros por varios motivos: el primero, al no existir prueba alguna que permita concluir que de no haberse producido el error en la ejecución de costas, no hubiera habido la necesidad de adaptación de la vivienda, de la silla de ruedas y el cambio del coche familiar.
De hecho, recuerda la Audiencia, en la demanda interpuesta por presunta negligencia médica contra el hospital privado valenciano, muy anterior al error judicial, ya se reclamaban estos gastos de adaptación y daños morales para los padres por las consecuencias de la enfermedad del hijo en su vida cotidiana.
En segundo lugar, mantiene el tribunal que la enorme carga económica y emocional, el desgaste personal para los padres por la atención constante que requiere una persona con una discapacidad tan severa desde su nacimiento, viene determinada con anterioridad al error judicial. Así, los daños morales reclamados --estima-- remiten, en su mayor parte, a circunstancias ajenas al error constatado.