VALÈNCIA. (EP) La Abogacía General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha apuntado este jueves falta de información en la justificación por la que el Ayuntamiento de Valencia excluyó a la Asociación Estatal de Servicios de Atención a Domicilio (Asade) de una licitación para servicios de ayuda a domicilio a la que no podían optar entidades sin ánimo de lucro, al concluir que no queda suficientemente explicado la razón de dicha exclusión.
"La naturaleza específica de los servicios sociales de que se trata no justifica la exclusión automática de las entidades con ánimo de lucro", ha estimado la Abogada General Laila Medina en su propuesta al Tribunal Europeo de Justicia, atendiendo a la información aportada por la entidad demandada y el Gobierno español, tras el recurso presentado por Asade contra la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas tras ser descartada del proceso.
Además, "considera que tal exclusión, a primera vista, va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo de garantizar los objetivos de política social y laboral que persigue", ha agregado Medina en su resolución, cuyas conclusiones no son vinculantes para el Tribunal pero suelen marcar la línea de la gran mayoría de sentencias.
En un paso más, la Abogada General ha observado que "una exclusión intencionada de un amplio segmento de los operadores económicos por razones que no guarden relación con el objetivo legítimo es contraria al principio de igualdad de trato".
Asade presentó una demanda contra la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas solicitando que se anulase el Decreto 181/2017, que se opone a la participación de empresas en concursos públicos y establece que solo las entidades privadas sin ánimo de lucro pueden presentarse.
A tal respecto la Abogada General ha apuntado que la directiva europea sobre contratación pública no se opone a que la normativa nacional que encomiende un contrato público para la prestación de servicios sociales exclusivamente a organizaciones con ánimo de lucro.
"Los Estados miembros tienen libertad para restringir el ámbito de los participantes autorizados", observa la Abogada General en su dictamen, si bien señala que esta libertad está sujeta a "los principios de igualdad de trato y proporcionalidad".
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una decisión prejudicial sobre si la norma cuestionada, que permite a la Administración autonómica y locales adjudicar la prestación de servicios sociales a entidades sin ánimo de lucro, con la exclusión de empresas como potenciales prestatarias, se ajusta al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y a las directivas comunitarias sobre contratación pública.
El pasado enero, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dependiente del Ministerio de Hacienda, desestimó la impugnación de la patronal al concurso puesto en marcha por el Ayuntamiento de València y levantó la suspensión de la licitación pública sin costes para la asociación.