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por la firma en 2007 de un convenio con la Diputación 

La Audiencia absuelve al exalcalde de Piles Vicent Ciscar de los supuestos delitos de estafa

7/01/2016 - 

VALENCIA, (EFE). La Audiencia de Valencia ha absuelto al exalcalde de Piles Vicent Ciscar de los supuestos delitos de estafa, abuso de autoridad y falsedad documental por las irregularidades en el convenio de colaboración con la Diputación para la construcción del puente y circunvalación de acceso desde el sur a la playa.

Así se refleja en la sentencia remitida por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, en la que también se absuelve al secretario del consistorio Gustavo Gaas, de una supuesta falsificación de documento público de la que le acusaba la acusación particular.

Además, por la "temeridad" de su acusación, impone a Pedro Román Zamorano, portavoz de la Coalición Valenciana-OIV, impulsor de la denuncia y que ejercía la acusación particular, el pago de las costas causada a Gaas, mientras que las restantes costas las declara de oficio.

Según la denuncia de Román, el acuerdo era "ilegal e imposible de cumplir, ya que suponía la financiación extemporánea de unas obras que ya habían sido ejecutadas y abonadas por el Ayuntamiento a través de los impuestos y cánones que cobraron a los ciudadanos de Piles".

Aseguraba que "no era un documento de obra ejecutada, como debería haber sido el caso, sino que es un proyecto de ejecución a posteriori, donde se establecen unos plazos para la adjudicación, ejecución y finalización de la obra, algo que era imposible de llevar a cabo".

A su juicio, estos hechos demuestran "la existencia de un presunto fraude de ley", que plantea la incógnita sobre el destino final y último del dinero del convenio.

El borrado del convenio fue aprobado en trámite de urgencia por el pleno de Piles el 2 de mayo de 2007 y el día 22 hizo lo propio la corporación provincial.

El fallo estima que, según las pruebas testificales y documentales, los hechos que se declaran probados "no son constitutivos de delito alguno" y "no puede llegarse a otra conclusión que la imposibilidad de considerar los hechos constitutivos de un delito de falsificación en documento oficial".

Apunta que "ni se descubre el dolo falsario, ni la grave imprudencia que puede atribuirse a la conducta desarrollada por unos y otros de los intervinientes en la redacción o aprobación del referido convenio", ya que "se hubiera podido utilizar y obtener la financiación requerida mediante la fórmula autorizada por la Ley General de Subvención".

"De ningún modo puede atribuirse responsabilidad penal ni en la redacción ni en el ocultamiento ni en la omisión de diligencia" al alcalde de Piles, "que actuó en defensa de los intereses del municipio tendentes a la consecución de la subvención necesaria para hacer frente a una obra" y "aún menor" al secretario.

El único "reproche" que hace la sentencia sería la "insuficiente inteligencia y dación de cuenta del contenido del borrador del convenio recibido desde la Diputación la pleno del Ayuntamiento".

"La explicación que ofrecieron en el acto de la vista de juicio oral, unida a la imposibilidad de atribuirles participación dolosa falsaria en la confección de aquellos documentos, les libera de toda responsabilidad", concluye la sentencia.

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