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La Audiencia de Valencia archiva definitivamente la causa de los contratos de la visita del Papa  

19/04/2021 - 

VALÈNCIA. La Audiencia de Valencia ha confirmado el sobreseimiento de la causa sobre los contratos de la visita del Papa Benedicto XVI a València con motivo del V Encuentro de las Familias de julio de 2006. En un auto de este lunes, que supone el archivo definitivo, desestima los recursos interpuestos por la Fiscalía y por la Generalitat contra la resolución del juzgado de Instrucción número 5

La investigación se inició en 2016 por los presuntos presuntos delitos de prevaricación y malversación en las contrataciones de la fundación constituida expresamente para el evento. En ella se analizaban 11 contratos con empresas para el suministro de servicios como los 7.000 urinarios colocados por toda la ciudad, la publicidad del acontecimiento, los alojamientos o el altar. La Generalitat aportó a la entidad dos millones de euros en 2010 en concepto de donación y en 2014 asumió 1,3 millones de deuda.

Hasta el pasado diciembre figuraban como imputados Francisco Camps; el vicepresidente de la Generalitat Víctor Campos; el obispo auxiliar de Valencia Esteban Escudero; el representante legal de la fundación, Francisco Javier Jiménez; el secretario del Arzobispado, Antonio Corbí; el que fuera responsable del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) y comisionado de la visita del Papa Enrique Pérez Boada; y la secretaria general de la fundación, Henar Molinero. Previamente, la Audiencia Provincial había aceptado el recurso del exsecretario autonómico de Hacienda Eusebio Monzó, al cual le fue archivada la causa, aunque Anticorrupción lo ve cooperador necesario. 

La Audiencia ratifica ahora el argumento de la juez de que los contratos tuvieron lugar cuando la Fundación V Encuentro (FVEMF) era privada. Algo que Anticorrupción no comparte porque considera que se transmutó su naturaleza jurídica a pública. Los magistrados, sin embargo, entienden que pudo deberse a un "error administrativo" y sitúan ahora a los acusados "nítidamente fuera del círculo de sospecha" porque no consta que se concertaran con los creadores de la fundación en el momento de modelar su cualificación advertidos del oculto propósito". En este sentido, creen que su papel habría sido el de ser "actores instrumentales sin responsabilidad alguna en el plano penal". 

Imagen de la explanada del evento. Foto: EFE   

Hacen hincapié, así, en que obran en la causa informes de técnicos públicos, peritos de parte y testigos cualificados que hablan del carácter privado de la fundación y testimonios de funcionarios cualificados que afirman que era pública. Motivo por el que la "incerteza jurídico administrativa clama la aplicación de la regla del in dubio pro reo" ante la imposibilidad de configurar el elemento objetivo del delito y la concurrencia de dolo de la infracción. 

El auto –que recrimina que la Generalitat carece de legitimidad para valorar los presuntos delitos de prevaricación y fraude en la contratación porque sólo ejerce la acción civil y no penal– señala que la incertidumbre en el reparto de responsabilidades de las personas investigadas "no puede ser más absoluta". "Tan solo cabría aceptar una autoría conjunta si hubiera constancia de un concierto previo entre los concretos autores materiales y el resto de los sujetos, nexo del que no hay suficiente y cabal aporte indiciario", apunta. 

No existen suficientes indicios de delito 

Para la Audiencia, no es posible atribuir a los creadores de la fundación las irregularidades, "máxime cuando buena parte de los trabajos a realizar y financiar eran inciertos y dependían de elementos impredecibles, como el grado de participación de otras instituciones públicas y privadas, la intervención de donantes particulares y demás circunstancias sobrevenidas concitables con los fines altruistas de la Fundación y la casuística que iba surgiendo". 

"Presumir que los creadores de la fundación la dotaron de la formalidad privada para eludir los controles públicos no se compadece bien desde un punto de vista lógico con la presunción simultánea de imputar a los autores la intención de abonar en el futuro las deudas con su consiguiente visibilidad", inciden los magistrados. Tras cinco años de pesquisas, añaden, no se ha demostrado que a través de los contratos "se hubiera favorecido a determinados contratistas o a la fundación misma, constando que todas las empresas contratistas han justificado y explicado tanto sus trabajos como la remuneración percibida". 

Recrimina a la Fiscalía que su valoración sobre la participación de Camps "no son más que comentarios personales extraños al debate jurídico"

Por tanto, no se adivina, a su juicio, "ningún propósito delictivo en el acuerdo de creación de la fundación, ni actuación posterior dirigida a señalar el camino ilícito a los contratistas, respecto de los que no existe ningún indicio de conexión en ese sentido". El "protagonismo jactancioso" del expresidente de la Generalitat Francisco Camps al que alude Anticorrupción o la manifestación de que "en aquella época se hacía lo que él mandaba" no son, remarca la Audiencia, "más que comentarios personales extraños al debate jurídico". Y por lo que concierne a las conexiones del entonces vicepresidente del Consell , Víctor Campos, "tan solo se sabe que participaba en esa condición en las reuniones pertinentes". 

Sobre la deuda asumida por la Generalitat, vuelve a asegurar que no se puede atribuir a los investigados la comisión de un ilícito penal porque el dinero fue entregado a una fundación convertida en pública y porque dichas entregas son fruto de una decisión política mediante acuerdos del pleno del Consell (no de una determinación personal de ningún acusado). En cuanto a Esteban Escudero, valora que tuvo una "participación meramente formal y pasiva".

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