defiende que se practiquen diligencias para clarificar las circunstancias del siniestro

La Audiencia de Valencia ordena reabrir la investigación del incendio de Campanar

25/06/2024 - 

VALÈNCIA. La Audiencia de Valencia ha revocado el sobreseimiento provisional de la investigación relativa al incendio de Campanar que tuvo lugar el pasado 22 de febrero. La decisión, con la que estima los recursos de los vecinos afectados y de los propietarios, supone que el juzgado de Instrucción número 9 de València tenga que reabrir la causa y practicar diligencias

El juez acordó el archivo en marzo después de que la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valencia comunicara que las primeras conclusiones permitían descartar el origen criminal o delictivo en el incendio que se propagó por los dos edificios. Motivo por el que se decantó por el sobreseimiento al no apreciar indicios de delito. 

Al tratarse de un archivo provisional, la investigación se podía retomar en cualquier momento si aparecían nuevos elementos que apuntaran a responsabilidades penales. "No concurriendo, tras las debidas investigaciones, la existencia de presunta responsabilidad penal que justifique la competencia del juzgado que contrae su conocimiento a los delitos o indicios de criminalidad, en la materia penal que le es propia, es por lo que debe procederse al sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones", exponía el auto del juez. 

Las investigaciones practicadas, reiteró el magistrado, han descartado la existencia de delito o de presunto delito en el origen del incendio. "No existen los indicios para poder concluir que haya alguna persona responsable criminalmente de este fuego. Las causas finales, dentro del ámbito de la responsabilidad civil, si se diera ésta o finalmente fuera determinada la causa como hecho fortuito, habrán de ser oportunamente resueltas fuera del ámbito jurisdiccional penal. Y es, también, dentro de estos parámetros, que la presente decisión debe ser tomada con la misma celeridad que desde el principio de la investigación para no perder cualquier aspecto que sea relevante y ayude a dar la solución final a la tragedia padecida", indicó.

Pero la Audiencia no comparte este criterio y considera que el sobreseimiento es prematuro y que la investigación tiene que seguir adelante. En opinión de la Sala, el juzgado "no ha agotado todas las vías de investigación respecto al propio edificio": "si contaba con las oportunas licencias, si los materiales empleados para su construcción contribuyeron a la propagación del fuego, cumpliendo o no la normativa exigida en ese momento, así como los administradores de la empresa constructora, mantenimiento, y otros datos de interés para el esclarecimiento de los hechos", enumera. 

"Sentado lo anterior, no resulta asumible que se cierre la instrucción sin que por el órgano investigador se practiquen todas las diligencias que sean necesarias, para determinar y aclarar todas las circunstancias que rodearon el siniestro, y si hubo alguna omisión o acción por parte de persona/s -que por infringir normas de cuidado- hubieran podido evitar el siniestro, o contribuir a la causación de siniestro previsible y que provocó el fallecimiento de diez personas y cuantiosos daños", remarca la Audiencia. 

No obstante, añade, se trata de una investigación penal, "por lo que descartada en principio, como así se desprende de esta incipiente indagación, la causación dolosa del incendio, nos movemos en la línea de imputabilidad por negligencia". Ésta precisa, prosigue, "de la concurrencia de unos elementos configuradores de la infracción cuya línea divisoria en algunos aspectos es difusa con el ámbito civil, debiendo en todo momento huir de líneas de investigación que escapen del ámbito penal en el que nos encontramos".

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