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un abogado de 'erial' que lo denunció por cohecho había pedido una aclaración 

La Audiencia de Valencia no ve motivos para apartar a un magistrado que juzgará a Zaplana

Foto: KIKE TABERNER
16/02/2023 - 

VALÈNCIA. La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha rechazado la posibilidad de apartar a uno de los magistrados que juzgará a exministro Eduardo Zaplana y a otras 18 personas por el conocido como caso Erial tras la petición de aclaración del abogado de uno de los acusados. 

La historia que ha derivado en estos hechos viene de hace tiempo. El letrado denunció en 1996 al magistrado por un presunto delito de cohecho, tal como ha informado Levante-EMV. El motivo era que había recibido presiones de una persona que hablaba en nombre del juez para que aceptara pagar una determinada cantidad de dinero a cambio de una rebaja de condena a uno de sus clientes. 

A raíz de ello, se inició una investigación que acabó en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) al ser el competente en causas penales contra jueces, magistrados y fiscales por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de su cargo. En 1999, archivó la causa al no considerar suficientes las pruebas.

Ahora, abogado denunciante y magistrado se han reencontrado en el caso Erial. El letrado Vicente Grima, que defiende al empresario Vicente Cotino –sobrino del exdirector general de la Policía Juan Cotino– ha presentado un escrito dirigido a la sección cuarta de la Audiencia de Valencia, encargada de juzgar a los 19 acusados de Erial. En él explica que, "dados los antecedentes de abstención de José Manuel Megía", pide una aclaración sobre "si se trata de un error" la notificación de su designación como integrante de la Sala y ponente de la sentencia de Erial.  

Los antecedentes no resultan vinculantes para la Audiencia

La Audiencia ha venido a responder ahora que de error nada. En el escrito de contestación, señala que no procede la aclaración solicitada por el abogado al tratarse el procedimiento que ha sido repartido a la sección cuarta "de un turno especial y corresponder la ponencia al señor Megía, siguiendo el turno establecido". Es decir, recuerda que la elección de la Sala que ha de juzgar cada asunto se realiza por estricto turno de reparto. A ello añade que "no se han tenido en cuenta los antecedentes a los que se hace referencia al no resultar vinculantes"

La siguiente cuestión ahora es si el letrado optará por promover un incidente de recusación por enemistad manifiesta. Un concepto jurídico que alude a la afectación a la imparcialidad judicial a la hora de juzgar unos hechos si concurre alguna de las causas legalmente tasadas. 

Una de ellas es "estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento". 

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