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declaró que la enfermera era violenta

La Audiencia Provincial da la razón a una enfermera agredida por una paciente que alegó lo contrario

14/04/2017 - 

VALÈNCIA. La Audiencia Provincial de València ha desestimado el recurso de una paciente por la condena  de un juzgado debido a la agresión a una enfermera en el Hospital Peset en un caso ganado por Fornes Abogados. La sentencia del juzgado de lo Penal número 4 declaró probado que una paciente, estando en la sala esperando a que se le hiciera una prueba médica y por la tardanza en la realización de la misma increpó a una técnico sanitario de carácter estatutario que estaba haciendo sus funciones con varios insultos. 

Cuando la perjudicada se acercó a ella le profirió diversas patadas en el abdomen causándole policontusiones que requirieron asistencia facultativa. El fallo de dicha sentencia condena a la paciente como responsable de un delito de resistencia en concurso ideal con un delito leve de lesiones sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena por delito de seis meses de prisión y un mes de multa.

Se interpuso contra esa sentencia un recurso de apelación de la paciente que apuntó a un error en la apreciación de las pruebas. Sostenía que la sentencia había tomado como buena únicamente la versión de la denunciante. 

Añadía que, la denunciante tiene un carácter muy fuerte y que ambas, enfermera y paciente, gritaban, y que la sentencia ha omitido que la acusada iba en bata y con gotero, lo que no lo permitiría una gran movilidad. En definitiva, que lo ocurrido era que en el marco de una discusión entre la enfermera y la paciente, con gritos por ambas partes, la enfermera cogió del brazo a la paciente y esta se cayó sobre la silla y levantó las piernas para protegerse.

La paciente ofrecía una versión radicalmente distinta de lo acontecido con la pretensión que sea acogida. Sin embargo, según la Audiencia Provincial, la versión de la recurrente, además de carente de coherencia interna e inverosímil, resulta desmentida con el testimonio de dos funcionarios. 

"Existe un único informe, el emitido por la médico forense, en el que, tras describir las lesiones, fija en 14 los días que necesitó la lesionada para su curación, sin que ninguno de ellos estuviera impedida para sus ocupaciones habituales. Y justifica este dictamen la perito en una estimación genérica por el tipo de lesión, dictada por la experiencia, toda vez que la lesionada ya había curado cuando fue reconocida", señala la Audiencia Provincial.

"No hay razón para sustituir este dictamen por la mera apreciación interesada de la recurrente", sentencia.

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