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La Audiencia rechaza la petición del exconseller Rafael Blasco de tener permisos penitenciarios

3/07/2017 - 

VALÈNCIA, (EFE). La Audiencia de Valencia ha rechazado la petición de disfrutar de permisos penitenciarios del exconseller de Inmigración y Ciudadanía Rafael Blasco, condenado en la primera pieza del "caso Cooperación" por malversación, prevaricación y falsificación.

Según el auto de la Audiencia, al que ha tenido acceso EFE, el permiso se deniega "por la lejanía de la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena", seis años y medio por desviar fondos públicos dirigidos a cooperación internacional, que se harían efectivas en 2020.

Además, se deniegan los permisos por "la complejidad de la actividad delictiva desarrollada" por Blasco como conseller, "perpetrando unos hechos de indudable repercusión social", y por la "existencia de dos procedimientos pendientes de enjuiciamiento y cuyo resultado puede alterar las bases de cálculos actuales de cumplimiento de la condena".

Esos procedimientos se refieren al procesamiento de Blasco y otras veinte personas por parte del Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, por las posibles irregularidades en subvenciones a ONG y en la construcción de un hospital en Haití que habrían cometido como "grupo criminal".

Ese juzgado ha concluido la instrucción y ha dictado el auto de procedimiento abreviado en dos piezas separadas del caso Cooperación, donde deja la causa preparada para el juicio y concluye que existen indicios para juzgar a los investigados por cohecho, prevaricación, asociación ilícita, malversación, encubrimiento, fraude de subvenciones, blanqueo y falsedad documental.

El auto conocido hoy reconoce que el riesgo de quebrantamiento de condena es bajo y "no hay visos de reiteración delictiva" al "haber perdido la condición pública que le permitió realizar la actividad delictiva" y estar inhabilitado para cargo público, y tampoco advierte un riesgo de fuga.

No obstante, la Audiencia dice que el cumplimiento de la cuarta parte de la condena, la no existencia de un riesgo de reiteración delictiva y "un riesgo bajo de fuga", la edad de Blasco (72 años), el "apoyo familiar y su integración social", su ingreso voluntario en prisión y el "buen comportamiento", "no es motivo suficiente" para concederle permisos "pues concurren datos que no avalan esa pretensión".

Estos datos son que la actividad delictiva desarrollada por Blasco "fue plural, de cierta complejidad y evidencia un grado de planificación y pone de manifiesto una determinada personalidad en quien perpetra ese tipo de acciones que son demostrativas de un absoluto desprecio a los principios democráticos de convivencia y de otros valores de respecto a las reglas que conforman la ética".

Esta circunstancia, junto a la "entidad de la pena y el periodo importante de cumplimiento que resta", lleva a la Audiencia a considerar que el permiso, "en este momento, resulta prematuro".

Por estas razones, la Audiencia de Valencia desestima el recurso de apelación presentado por Blasco al auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valencia y confirma ese auto, que deniega los permisos penitenciarios. E

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