VALÈNCIA. Un año y ocho meses. Es el tiempo que lleva cerrado el Balneario de la Alameda de València después de que el Ayuntamiento de València decretara la clausura cautelar tras detectar legionela en las aguas de la instalación termal. Una decisión que la concesionaria de la infraestructura llevó a los tribunales y el conflicto ha llegado al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano.
La compañía, que explotaba el balneario desde 2016 pero cuyo contrato acaba de rescindir el consistorio, consideraba ilegal el cierre ordenado por Ayuntamiento al asegurar que la presencia de la bacteria tenía niveles mínimos y que el método que exigía el Ayuntamiento para combatirla no era el adecuado, además de rechazar que los informes municipales en que se basó el cierre "no tienen superior valor" a los realizados por su parte, cuando estos segundos, realizados posteriormente, acreditaron la limpieza de las aguas.
En primera instancia, el juzgado de lo contencioso dio la razón al Ayuntamiento al atender al "principio de presunción de veracidad de los informes de sanidad de los técnicos municipales", que alertaban del "riesgo" de salud que podían suponer los brotes encontrados. Todo ello, dictó la sentencia, "frente a los análisis que realiza una entidad privada" cuyos resultados eran negativos pero que se hicieron "con posterioridad" al que realizaron los técnicos municipales.
Sin embargo, la concesionaria Balneario La Alameda 2016, ha elevado la cuestión al TSJ al rechazar muchas de las consideraciones del fallo. Así, la firma insiste en que, "con posterioridad a los análisis municipales, desinfectó el balneario y transcurridos 15 días desde la desinfección, llevó a cabo nuevos análisis que demostraron la total ausencia de contaminación en las instalaciones". Aspecto que no fue considerado por el Ayuntamiento y "nunca después se ha realizado análisis alguno" pese a que la resolución municipal preveía que el propio Ayuntamiento "informase" de la desaparición de la legionela.
Por otra parte, la firma asegura que el fallo consta de "grandes y graves errores", como que tras exponer la legitimidad de los informes municipales como pruebas periciales en base a "generalidades", luego esas "no se trasladan al caso concreto" y "no se valora la idoneidad técnica del testigo municipal". Asimismo, aunque las resoluciones municipales anteriores a la del cierre forman parte de otro procedimiento judicial, el fallo emplea una de ellas como argumento, y en ella, donde habla de dos casos de legionela, "la información se refiere a 2015 y 2016, que no puede tener ninguna relevancia desde el punto de vista sanitario ni tampoco jurídico" en la clausura de 2022.
En esa línea, afea que el fallo mezcle actuaciones relativas a las deficiencias del balneario con las análiticas del agua, por lo que "no refleja magnitud alguna". Así apunta que las unidades de legionela detectadas (<10 NMP/L y 1000 NMP/L) eran "muy inferiores a 10.000" y que son esas "las que deben considerarse determinantes" para el cierre. "Se confunde la orden de clausuar por los valores apreciados con las medidas estructurales a adoptar que [...] son objeto de otro recurso", subraya, para criticar que "solo" se hayan tenido en cuenta los informes municipales sin practicar la prueba pedida por la empresa.
Pero además insiste en que el principio de veracidad "no es aplicable" a este caso porque "no hay contradicción" entre los informes municipales y el presentado posteriormente por la compañía. Las mediciones realizadas por la empresa se hicieron tras la limpieza y desinfección de las instalaciones y tras 15 días, por lo que "no se trata de distintas valoraciones sobre un mismo hecho, pudiendo ser perfectamente veraz el resultado de la analítica municipal, que no es cuestionado por el laboratorio oficial". Y apunta que según el informe municipal, el agua de llenado es de agua de pozo, pero no señala que el pozo es municipal y que la tubería también es municipal: "Luego resulta indisociable examinar el pozo-manantial y la conducción que la lleva hasta el Balneario".
Por otra parte, hace referencia a la normativa aplicable, que para los niveles de legionela detectados, establece como acción obligatoria "revisar el programa de mantenimiento así como hacer un remuestreo a los 15 días". "La única medida que podía adoptar el Ayuntamiento era la revista en dicha disposición, en ningún caso, la clausura", asegura la firma, que considera "inválida" la decisión adoptada por el consistorio.
Además del mencionado procedimiento judicial, hay abierto otro en paralelo sobre las resoluciones previas del Ayuntamiento de València donde obligaba a la concesionaria a aplicar determinadas medidas para combatir la legionela. La firma mostró su desacuerdo con los pasos a seguir marcados por el consistorio y defendía que su metodología, que venía aplicando desde 2021, era "adecuada", pues con ella había conseguido mantener el agua con "medidas excepcionales".
Al respecto, el juzgado de lo contencioso también falló a favor del consistorio, asegurando que, aunque a final de 2022 entró en vigor un nuevo decreto sobre esta cuestión, hasta entonces era aplicable el decreto vigente de 2003, por lo que las medidas ordenadas por el Ayuntamiento las hizo "de forma motivada y al amparo de la normativa aplicable", "conforme a informes dados por técnicos municipales". En este caso, la empresa también ha recurrido al Tribunal Superior de Justicia.
En el recurso, la firma rechaza el cómputo de fechas que hace el Ayuntamiento y asegura que cuando cumplió los requerimientos consistoriales los plazos todavía no habían expirado. Así, la empresa afea que se haya obviado que el Ayuntamiento ampliara los plazos para cumplir con los requerimientos, por lo que considera que la sentencia es "infiel a su propia realidad". Además, insiste, el fallo no tuvo en cuenta que "el Ayuntamiento es el responsable del manantial y de la conducción de agua" hasta el balneario, que no se ha analizado, por lo que a su juicio la sentencia está "viciada".
Por otra parte, carga contra el Ayuntamiento por denegar su solicitud de convertir el balneario también en hotel, un cambio pedido en 2020 y con el visto bueno del departamento de Actividades pero que se rechazó tres años después justificando la decisión, entre otras cosas, en el cierre cautelar tras la inspección de sanidad. "El Ayuntamiento justifica unas actuaciones con otras, no siendo idénticos los fines perseguibles en cumplimiento del ordenamiento jurídico", concluye a este respecto el recurso.
En cuanto a la normativa aplicable, la concesionaria alega que el decreto de 2003 "carece de previsión respecto de las aguas minero medicinales" mientras que el decreto que entró en vigor a final de 2022 "sí que prevé las medidas a adoptar en aguas minero medicinales, medidas que son distintas, incluso, opuestas a las exigidas por el Ayuntamiento". Lo cual, insiste, evidencia "la inadecuación de la aplicación de las medidas previstas" por el consistorio.