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regulación de los contratos de liquidez

La CNMV fija un nuevo límite de volumen máximo diario para las cotizadas del MAB

10/12/2019 - 

MADRID (EP). La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha revisado la regulación sobre los contratos de liquidez para facilitar que accedan a ellos un mayor número de emisores, especialmente aquellos cuyas acciones tienen una liquidez menor, según publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE). El objetivo de estos contratos es la provisión de liquidez por parte de un intermediario financiero que, actuando por cuenta de un emisor en virtud de un contrato, lleva a cabo operaciones de compra y venta de las acciones del emisor.

La CNMV ha modificado dos apartados de la circular que los regula. En concreto, ha introducido un nuevo límite del volumen diario que el intermediario financiero puede negociar al amparo del contrato de liquidez, aplicable en los contratos suscritos por emisoras cuyas acciones no dispongan de un mercado líquido y se negocien en un mercado regulados a través de un sistema de contratación de 'fixing' o en un sistema multilateral de negociación como el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

Según el texto, el volumen diario ejecutado por el intermediario financiero al amparo del contrato de liquidez no puede superar el 15% del promedio diario del volumen negociado en el mercado de órdenes del mercado regulado o del sistema multilateral de negociación español en las 30 sesiones anteriores cuando el contrato de liquidez haya sido suscrito por un emisor cuyas acciones objeto del contrato tengan un mercado líquido.


En su revisión, la CNMV ha establecido un nuevo límite alternativo del volumen máximo diario que el intermediario financiero puede negociar para los emisores cuyas acciones no dispongan de un mercado líquido negociados en un sistema multilateral de negociación (como el MAB) o en un mercado regulado (Bolsas) a través del sistema de contratación de 'fixing'. Este nuevo límite será el mayor de entre el 25% del promedio diario negociado en las 30 sesiones anteriores y 20.000 euros en cada sesión de negociación en la que el contrato de liquidez opere.

Además, se ha añadido la posibilidad de que la CNMV, excepcionalmente, autorice su aplicación a los contratos suscritos por emisores cuyas acciones negocien en un mercado regulado a través del sistema de contratación general. Para solicitar a la CNMV esta excepción, el emisor deberá remitir un informe de la sociedad rectora del mercado regulado correspondiente que justifique su consideración de que la acción es "altamente ilíquida" a pesar de no estar incluida en el sistema de contratación de 'fixing'.

Extremar la cautela

Otra modificación introducida en la Circular 1/2017, de 26 de abril, sobre los contratos de liquidez, es la eliminación, con carácter general, de la restricción consistente en no mantener órdenes de compra y venta de acciones con carácter simultáneo en cada momento durante el periodo de subasta. En esta línea, se ha establecido la obligación para el intermediario financiero de adoptar medidas para evitar que se crucen sus órdenes de sentido contrario en la subasta. Además, este deberá "extremar su cautela" para evitar que su actuación influya de manera decisiva en la evolución de precios.

La nueva circular ha sido objeto de consulta pública con los participantes del mercado y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha emitido una opinión favorable sobre las modificaciones introducidas, que entrarán en vigor dentro de tres meses. El pasado 2 de diciembre, un total de 40 emisores mantenían contratos de liquidez operativos sujetos a la Circular 1/2017, según ha informado la CNMV.

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