VALÈNCIA. El debate jurídico continúa sobre la mesa. ¿El permiso retribuido recuperable que decretó el Gobierno de España se puede aplicar también a los empleados de las administraciones públicas? En este momento hay dos posturas enfrentadas, y la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) tiene una muy contundente: no, no se puede aplicar este permiso a los funcionarios de ninguna de las escalas porque el decreto promulgado para reducir la movilidad de los empleados por la crisis del coronavirus sólo es aplicable al sector privado -excepto a los autónomos-.
Así lo recoge la interpretación publicada por el mencionado organismo, según la cual el mencionado decreto "es exclusivamente una norma de carácter laboral" y "no incluye en su ámbito de aplicación al personal funcionario, ni al personal laboral de los departamentos ministeriales ni sus organismos públicos". En otras palabras: las administraciones públicas no podrían, bajo este prisma, hacer que los funcionarios sin tareas por el estado de alarma recuperer las horas perdidas cuando todo vuelva a la normalidad.
Sin embargo, lo cierto es que el primer artículo del mencionado decreto dice que es de aplicación "a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público...", además de incluir una disposición adicional que permite a las administraciones emitir sus propias resoluciones al respecto.
Pese a todo ello, la Federación se remite a dos resoluciones, emitidas antes del decreto por el Ministerio de Función Pública que dirige Carolina Darias, en las que ya se recogían múltiples alternativas de organización en la administración estatal con el propósito de reducir la movilidad de los empleados públicos: trabajo a turnos, flexibilización horaria, permanencia en domicilio, supuestos de aislamiento, formas no presenciales de trabajo y suspensión de actividades.
En ese sentido, por ello, "no se considera necesario hacer uso" de la autonomía que confiere a las distintas administraciones públicas la disposición adicional del decreto, cuya motivación -la limitación del movimiento- "estaría cumplida". Un criterio que entronca directamente con el emitido por el propio Ministerio de Función Pública. Ante las dudas que habían surgido, el Ministerio respondió a Valencia Plaza de forma taxativa: pese a lo recogido en el decreto sobre las administraciones públicas, el permiso retribuido recuperable no es de aplicación para los funcionarios.
Con todo, el criterio aplicado por diversos expertos y por algunos ayuntamientos como el de València es bien distinto. Como publicó este diario, la Asociación Nacional de Responsables y Expertos en gestión de personas en la Administración Local (Anexpal) emitió una nota aclaratoria en la que se remiten a los fragmentos del decreto para argumentar que sí es de aplicación para los empleados públicos.
Asimismo, Anexpal considera una "discrimanción real efectiva" que este permiso se pueda aplicar en una empresa con actividad no esencial que preste servicio a las administraciones y no en las propias administraciones. "Supone una discriminación real efectiva entre sector público y privado de difícil justificación, que no contribuye a mejorar la imagen de eficiencia y probidad que debería ser propio de la función pública".
Y por otro lado, no aplicar este permiso en el sector público "generará evidentes problemas une vez superada la crisis", creen en la Asociación, dado que el trabajo que no se haya podido realizar durante el estado de alarma requerirá más tarde un "tiempo de trabajo" equivalente para darle salida. Si el permiso se pudiera aplicar al personal laboral y no a los funcionarios de carrera, como se desprende también de la interpretación del Ministerio, sería, para Anexpal, "aún más difícilmente sostenible, sin perjuicio de los problemas de gestión de dispares situaciones finales en idénticas condiciones de partida que se generarían en el seno de las propias administraciones".