VALÈNCIA. Los expertos parecen tenerlo claro: a la luz del actual estado de la normativa, el permiso retribuido recuperable sí se puede aplicar a los funcionarios sin tareas. La Asociación Nacional de Responsables y Expertos en gestión de personas en la Administración Local (Anexpal) emitió una nota aclaratoria sobre el último decreto del Gobierno central que regulaba precisamente esta herramienta para endurecer el confinamiento por la crisis del coronavirus.
El decreto se refiere fundamentalmente a los empleados laborales y no a los empleados de carrera de la administración. Sin embargo, incluye una disposición final en la que asegura que todas las administraciones -estatal, autonómica y municipal- pueden "dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos" que recoge el Estatuto Básico del Empleado Público.
Con todo, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública que dirige Carolina Darias ha remitido a las administraciones locales una comunicación aclaratoria que afirma expresamente que este permiso no es de aplicación ni al personal funcionario ni al personal laboral de las entidades del sector público. Un criterio sobre el que Anexpal manifiesta una profunda discrepancia.
"Desconocemos -dice la Asociación- si la pretensión del Real Decreto era excluir a todo el personal del sector público (...). Pero lo cierto es que la lectura de la norma a aplicar permite una concreta interpretación": los ayuntamientos -y se deduce que también las administraciones autonómicas- pueden dictar sus propias resoluciones al respecto, como por ejemplo ya ha hecho el Ayuntamiento de València, aplicando el mencionado permiso retribuido.
En primer lugar, arguye, porque el primer artículo del decreto dice que es de aplicación "a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público...", además de incluir la ya mencionada disposición adicional que permite a las administraciones emitir sus propias resoluciones. "Conviene recordar, en este punto, que dicha autonomía para concretar la distribución de la jornada" se encuentra recogida tanto en la normativa de Bases del Régimen Local como por el Estatuto Básico del Empleado Público.
"El permiso extraordinario retribuido y recuperable es, en la práctica, una distribución irregular de la jornada, y por su naturaleza, no exactamente un permiso (ya que de serlo, no sería recuperable)", explica la Asociación, para quien la aplicación "sería posible" atendiendo a la ya referida disposición adicional del decreto y la normativa citada.
Por otro lado, Anexpal considera una "discrimanción real efectiva" que este permiso se pueda aplicar en una empresa con actividad no esencial que preste servicio a las administraciones y no en las propias administraciones. "Supone una discriminación real efectiva entre sector público y privado de difícil justificación, que no contribuye a mejorar la imagen de eficiencia y probidad que debería ser propio de la función pública".
Y por otro lado, no aplicar este permiso en el sector público "generará evidentes problemas une vez superada la crisis", creen en la Asociación, dado que el trabajo que no se haya podido realizar durante el estado de alarma requerirá más tarde un "tiempo de trabajo" equivalente para darle salida.
Todavía la discriminación iría más allá en el caso de que sí se pudiera aplicar al personal laboral y no a los funcionarios de carrera, como se desprende de la interpretación del Ministerio. "Esa discriminación sería aún más difícilmente sostenible, sin perjuicio de los problemas de gestión de dispares situaciones finales en idénticas condiciones de partida que se generarían en el seno de las propias administraciones".
En ese sentido, dice, la interpretación que han hecho muchos ayuntamientos es "válida y adecuada", si bien requiere al Gobierno central que aclare "de forma inequívoca y vinculante los extremos controvertidos".
Además de Anexpal, hay otros informes que se dirigen en la misma dirección. Por ejemplo, también se les ha hecho llegar a diversos consistorios valencianos la interpretación de algunos abogados. Uno, el de José Luis Noguera, se expresa en términos similares a los de Anexpal, y ha llegado al Ayuntamiento de València al ser difundido por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros (Cosital), según ha podido constatar este diario.