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el consell interpreta que el alcance de la sentencia del tjue es residual

La Generalitat esperará a las medidas del Gobierno y el TS sobre el abuso de la contratación temporal

Foto: EP/Rober Solsona
20/03/2024 - 

VALÈNCIA. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado febrero que afeaba el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas todavía sigue generando dudas en cuanto a su alcance. La primera conclusión es que las consecuencias las tendrán que decidir los tribunales españoles y, a continuación, el Gobierno central. La Generalitat, por lo tanto, esperará. 

El TJUE señaló que el Derecho español no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal, lo que puede llevar a emplear a trabajadores de forma precaria "durante años". Así, destacó que, "a falta de medidas adecuadas" en la legislación española para prevenir y sancionar con arreglo a las normas europeas los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, "la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir" la solución.

La resolución deja en el aire algunas cuestiones, como, precisamente, esa conversión de los contratos temporales en fijos. El "puede constituir" la solución supone que inste a ello, pero no parece que sea una obligación. De hecho, el TJUE apuntó a que la Justicia española es la que debe modificar la jurisprudencia nacional consolidada si ésta se basa en una interpretación incompatible con los objetivos de la legislación europea, particularmente con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

Sindicatos como UGT consideran que la sentencia se refiere a personal laboral temporal que ha sido objeto de abuso en la contratación y a la figura del "laboral indefinido no fijo" iniciada en 1996, que ha ido perfilándose a lo largo de los años. No alude en ningún momento, hacen hincapié, al nombramiento de personal funcionario o estatutario temporal (interinos en sus diversas modalidades).

UGT entiende que, pese a la trascendencia de la resolución, ésta no afectará a los procesos de estabilización al amparo de la ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de 2021, ya que estos continúan su marcha.

Foto: KIKE TABERNER   

El Gobierno central, mientras tanto, esperará a que hablen los tribunales españoles, tal como expresó el ministro de Función Pública, José Luis Escrivá. Por lo pronto, el Supremo ha acordado iniciar actuaciones para formular cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el modo de abordar la fijeza en los contratos. Las dudas del alto tribunal son numerosas. Por ejemplo, cómo compatibilizar la doctrina acuñada por la sentencia del TJUE con las normas relativas al acceso al empleo público, incluyendo a los nacionales de los Estados miembros, así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Generalitat cree que puede afectar de manera residual

Una vez quede todo aclarado, el Supremo tendrá que comenzar a resolver los múltiples recursos pendientes y establecer la manera de abordar esa temporalidad en función de lo marcado por Europa. Algo que a continuación deberá asumir el Ejecutivo central y, de ahí, en cascada, los autonómicos. Desde la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública que dirige Ruth Merino explican que la sentencia del TJUE se refiere solo a personal laboral contratado por la administración, bien de carácter temporal o indefinido no fijo, pero no a personal funcionario.

En el ámbito de Función Pública, el personal laboral, según comentan, apenas supone cien plazas. Y las de indefinidos no fijos, que son a las que se refiere la resolución, son residuales. Además, interpretan la sentencia a modo de sugerencia, puesto que menciona como una de las medidas hacer fijos a los temporales, pero podría haber otras.

Así, remarcan que corresponde al Gobierno central estudiar cuáles son suficientes para cumplir con el acuerdo marco 1999/70 porque el TJUE no ha ordenado explícitamente que se tengan que funcionalizar o dar fijeza a los indefinidos no fijos.

Una de las dudas que surgió al principio de conocerse la sentencia es si podía afectar a los trabajadores de À Punt. La Generalitat interpreta que no, aunque sindicatos como CSIF aprovecharon el pronunciamiento del TJUE para interponer una demanda en materia de reconocimiento de derecho contra la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació (SAMC), la sociedad donde se incluye el grueso de la plantilla de la radiotelevisión. En ella denunciaron el abuso de la temporalidad y pedían la conversión de personal interino a fijo.

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