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recuerda que no son firmes

La Generalitat recurrirá las nuevas anulaciones al decreto que prioriza el valenciano

20/07/2018 - 

VALÈNCIA. (EP). La Generalitat Valenciana recurrirá los fallos en los que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) declara nulos otros dos artículos del Decreto 6/2017 que regula el uso del castellano y del valenciano en la administración pública autonómica, tras la anulación parcial de 11 artículos y una disposición final, aunque recuerda que "las nuevas sentencias tampoco son firmes".

Así lo han anunciado fuentes del Gobierno valenciano tras conocerse las sentencias notificadas este viernes a las partes, en las que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ve contrarios a derecho el artículo 4 del decreto, que considera el valenciano "lengua destacada" sobre el castellano, y el 22, que regula la lengua en la que se redactarán los escritos públicos redactados por la administración.

"Las nuevas sentencias tampoco son firmes. Por tanto, recurriremos para defender el derecho de las valencianas y los valencianos a ser atendidos en la administración en la lengua que escojan, sea valenciano o castellano", subrayan desde el Consell.

Con la resolución, los magistrados de la sala estiman parcialmente los recursos de la Abogacía del Estado, el sindicato CSI·F y la Asociación para la Defensa del Castellano, además de ratificar la nulidad de los 11 artículos acordada en la primera sentencia que se dio a conocer el pasado miércoles.

La sentencia subraya que "el reglamentador (la Generalitat) cuida omitir el término preferente, que sabe inconstitucional y lo sustituye por el adjetivo destacada, pero con prácticamente el mismo resultado". El objetivo, a juicio de los magistrados, es "sortear la declaración de inconstitucionalidad de la preferencia, pero se hace solo de forma aparente". También argumentan que la calificación de 'lengua destacada' "pasa por encima la singularidad del bilingüismo en la Comunidad Valenciana".

El tribunal también anula el artículo 22 del decreto, que establecía que las escrituras que otorgue la Generalitat deberían hacerse necesariamente en valenciano, y remarca que "no es que omita prever la obligación legal de traducción al castellano los documentos que hayan de surtir efecto fuera del territorio de la comunidad autónoma".

Al margen de las anulaciones de los dos artículos, la sala desestima la pretensión de CSI·F, que pedía la nulidad íntegra del decreto por no haberse negociado con las centrales sindicales, al considerar que la tramitación fue respetuosa con la ley y que la negociación con los sindicatos no es un requisito legal previo a la aprobación del decreto.

Por otro lado, la Sección Cuarta también rechaza anular el artículo 13, que establece que los impresos y formularios han de redactarse de forma bilingüe, con el valenciano en primer lugar y de forma destacada, al ver la medida "proporcionada y consecuente con el artículo 6.5 del Estatuto de Autonomía".

La sala ya anuló 11 artículos

En esa primera resolución, el tribunal declaró nulos 11 artículos y una disposición final que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre empleados públicos y ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional y los contratos con proveedores, así como en la rotulación de carreteras, caminos y dependencias y servicios de interés público que dependen de entidades locales.

En las sentencias notificadas este viernes, la sala reproduce, en esencia, los argumentos utilizados en la primera resolución para anular 11 artículos y la disposición final.

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