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La jueza del caso IVAM rechaza la petición de Císcar para limitar la información

16/02/2018 - 

VALÈNCIA (VP/EP). La magistrada del juzgado de Instrucción número 21 de Valencia Núria Soler ha rechazado la petición instada por el abogado de la exdirectora del IVAM Consuelo Císcar para que se adoptasen medidas orientadas a "evitar filtraciones de la causa a los medios de comunicación". El caso IVAM, que se inició en julio de 2015 tras una denuncia de la Fiscalía, investiga los supuestos sobrecostes en la adquisición de obras de arte y en la contratación de publicaciones, además del posible uso de los medios del museo para la promoción artística del hijo de Consuelo Císcar.

Esta causa está abierta por los delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y falsedad documental contra diez investigados, entre ellos la exdirectora del IVAM, su hijo -y del exconseller condenado por corrupción Rafael Blasco- y subdirectores y técnicos de diferentes áreas del centro artístico. En respuesta a la petición de la representación legal de Císcar, la jueza advierte que "por éste Juzgado no ha existido ninguna filtración a la prensa de los Oficios de la UDEF aportados en fecha 1 de agosto de 2017 unidos por providencia de fecha 25 de agosto y notificados a las partes personadas en fecha 4 de septiembre".

"No desconoce este Juzgado que la causa que se tramita en las presentes diligencias previas despierta un elevado interés mediático, y precisamente con la finalidad de evitar filtraciones interesadas, que evidentemente puedan provenir de quienes son parte en el presente procedimiento, esta Juzgadora optó por cumplir de una manera escrupulosa el Protocolo de Comunicación legalmente establecido". En este sentido, recuerda que "las diligencias del sumario serán secretas, hasta que se abra el juicio oral", por lo tanto la fase de instrucción se rige por el secreto sumarial para asegurar el buen fin de la investigación".

Sin embargo, añade que "el Tribunal Constitucional, en Sentencia 13/1985 de 31 de enero, indica que el secreto del sumario no significa que varios elementos de la realidad social sean arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido de derecho a informarse y derecho a informar, con el único argumento de que sobre aquellos están en curso unas diligencias sumariales".

Por otra parte, el abogado de Consuelo Císcar solicitó el pasado mes de octubre que se acordase la nulidad de las diligencias policiales practicadas por la UDEF "al margen del control judicial". Al respecto, la jueza señala que "en ninguna de las actuaciones practicadas por la UDEF en las que se ha prestado declaración por distintas personas vinculadas laboralmente con el IVAM se aprecia una actuación al margen de la legalidad, o sin previo mandato judicial".

Asimismo, recuerda que "no existe mandato legal alguno en nuestra legislación procesal que prevea que tales diligencias policiales deban ser puestas en conocimiento de las partes personadas en el procedimiento para que puedan intervenir en ellas". Por todo lo expuesto, la magistrada considera que "no ha lugar a declarar la nulidad de las diligencias de investigación efectuadas por la UDEF, al haber sido practicadas con la cobertura del mandato judicial conferido para determinar los hechos que se investigan en la causa".

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