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estaba pedida por 4 exdirectivos

La jueza del Metro rechaza la prescripción del delito contra los derechos de los trabajadores

5/06/2018 - 

VALÈNCIA. (EP). La titular del Juzgado de Instrucción número 21 de València --que investiga el accidente de la Línea 1 de Metrovalencia que el 3 de julio de 2006 costó la vida a 43 personas y provocó heridas a 47 más-- ha rechazado la prescripción del delito contra los derechos de los trabajadores que habían solicitado cuatro exdirectivos de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) investigados en la causa.

En un auto fechado el 31 de mayo y facilitado este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la jueza señala que la representación de Juan José Gimeno, entonces director de la Auditoría para la seguridad y circulación de FGV; Manuel Sansano, exdirector de Operaciones; Sebastián Argente, exjefe de la Línea 1; y Luis Miguel Domingo, exjefe de Talleres, han presentado sendos escritos en los que pedían que se declare prescrito el delito contra el derecho de los trabajadores, uno de los incluidos en este procedimiento.

La magistrada argumenta en su resolución que dicha pretensión "no puede ser acogida" teniendo en cuenta la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo que determina que "en los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado".

En este sentido, la jueza recuerda que en el caso por el accidente del metro, "además del delito contra el derecho de los trabajadores, se sigue el procedimiento por delitos de homicidio y lesiones por imprudencia de los artículos 142 y 152 del Código Penal, con la aplicación del subtipo agravado previsto para la imprudencia profesional".

La pena prevista para este subtipo agravado, agrega, "tiene un plazo de prescripción de 10 años que va a impedir que se declare prescrito el delito contra el derecho de los trabajadores conforme a la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta".

La jueza Nieves Molina apunta que una "cuestión distinta es que el juzgado sentenciador entendiera que no existe delito de imprudencia profesional, en cuyo caso nunca podría condenar por el delito contra el derecho de los trabajadores porque entonces sí que se podría apreciar la prescripción del mismo".

El pasado mes de febrero, la Audiencia Provincial de Valencia ordenó al juzgado instructor reabrir la causa del accidente de la Línea 1 de Metrovalencia al ver indicios de delito. El proceso había sido archivado en tres ocasiones por el Juzgado de Instrucción número 21 de València.

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