VALÈNCIA. "No supera el juicio de necesidad" y "no supera el juicio de proporcionalidad". Así justificaba este martes la jueza Laura Alabau su decisión de no ratificar la resolución de medidas de confinamiento de la población de Benigànim dictada un día antes por la consellera de Sanidad Universal, Ana Barceló, ante el rápido aumento de los contagios de coronavirus confirmados por PCR en la población valenciana. La ratificación judicial es preceptiva puesto que la medida restringe derechos fundamentales.
Barceló dictó pocas horas una nueva resolución que mantiene el confinamiento en la población, "que atiende a las precisiones que requiere el juzgado", según informó la Conselleria mediante una nota oficial, aunque deberá ser esta u otro juez el que lo ratifique, previo informe del fiscal. La nueva resolución, que deja sin efecto la anterior, se publicó por la noche en un DOGV extraordinario y entró en vigor el mismo martes.
Las objeciones de la Fiscalía, que informó en contra de la ratificación, y de la jueza sobre la primera resolución no eran simples "precisiones", sino una serie de objeciones tanto sobre la justificación como sobre las medida adoptadas.
Según la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de València, "los informes aportados se circunscriben al incremento de contagios detectados en las últimas semanas", pero "carece de referencia alguna al número de hospitalizaciones, de ingresos en UCI o índice de mortalidad". Según la doctrina de los tribunales al respecto, la declaración del estado de alarma y sus prórrogas se basaba en estos datos y no solo en el número de casos detectados mediante PCR. "De considerarse exclusivamente la transmisibilidad de la enfermedad y no la gravedad de los casos detectados en relación con el resultado del ingreso hospitalario o muerte, cualquier gripe estacional habría [de] determinar medidas similares, circunstancia de todo punto inadmisible", afirma la jueza.
Tras incluir en la resolución el numero de casos positivos detectados en Benigànim las últimas siete semanas (0-2-6-4-2-20-61), que la Conselleria compara con cuatro semanas entre febrero y abril (4-3-2-1), la magistrada critica que no se haga referencia "al posible incremento de casos debido al aumento de pruebas diagnósticas realizadas con respecto al inicio de la pandemia, siendo público y notorio que en dicho momento inicial era muy escasa la cifra de test que se realizaba y, por tanto, se desconoce la cifra real de contagios entonces existente". El lunes día 24 se realizaron casi 200 test PCR en la población.
Argumenta la jueza, además, que "el sorprendente incremento puntual" de las últimas dos semanas "obedece a cuatro brotes concretos, de ámbito familiar, social y laboral, estando acordadas ya las medidas de cierre del Ayuntamiento y el centro de día de la población".
En cuanto a las medidas, Laura Alabau afirma que la resolución dictada por la Conselleria el lunes "adopta medidas incluso más gravosas para la población de Benigànim" que las del Real-decreto de declaración del estado de alarma, al ordenar el cierre de lugares de culto cuando durante el estado de alarma sí se contemplaba la asistencia a ellos si se garantizaba la separación entre los asistentes y las medidas de higiene.
Tambien destaca un error, corregido por la Conselleria en la segunda resolución, que es la no inclusión de prohibiciones de reunión numerosa de personas en otros lugares no enumerados en la resolución. Ambos aspectos, la asistencia a los lugares de culto y la prohibición de reuniones de más de 10 personas, se corrigieron en la resolución publicada la noche del lunes en el DOGV.
Según argumenta la jueza, el Gobierno sustituyó el estado de alarma, "que ha comportado un elevado coste social y económico, presión sobre la salud mental del la población y cambio radical en la vida cotidiana de los ciudadanos" por un procedimiento de detección y control de brotes con aislamiento de las concretas personas afectadas, incluso edificios y dependencias, "como efectivamente ya se ha dispuesto" en Benigànim. Por tanto, afirma, la resolución "no supera el juicio de necesidad al poder alcanzar idénticos resultados mediante el aislamiento de las personas y dependencias ya identificadas".
En cuanto al "juicio de proporcionalidad", afirma que no lo supera porque "no está acreditada" una gravedad de la situación actual hasta el punto de justificar "el sacrificio de derechos fundamentales primarios y el incremento del deterioro económico ya producido durante la etapa más grave de la pandemia".
Contra el auto cabía recurso de apelación, que la Conselleria no utilizó al preferir publicar una nueva resolución.