el tsj anula la liquidación de un particular a partir de la sentencia del constitucional

La justicia ya anula algunas plusvalías municipales en València tras el fallo del Constitucional

24/12/2021 - 

VALÈNCIA. Ya empieza a tener consecuencias la sentencia del Tribunal Constitucional que anulaba el método de cálculo de el impuesto de plusvalías -técnicamente, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana-. La aplicación de la jurisprudencia sentada el pasado 26 de octubre ya se está aplicando en los tribunales en algunos casos para anular el cobro por parte de los ayuntamientos de este gravamen municipal.

Sin ir más lejos, a principios de diciembre el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Valencia emitió una sentencia a favor de un particular en este sentido. El recurrente había pedido al Jurado Tributario del Ayuntamiento de València ser eximido del pago de este impuesto al consistorio. El rechazo motivó el recurso contencioso del ciudadano cuya resolución judicial ha acabado siendo favorable para él tras apelar precisamente a la citada sentencia del Tribunal Consistucional.

El fallo de octubre declaró inconstitucional la parte del articulado referente al cálculo de este impuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales al considerar la norma que el suelo urbano siempre se revaloriza. Concretamente, los magistrados explicitaron que el método fijado por la ley "determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento".

El juzgado contencioso-administrativo asegura en este caso que la sentencia del Constitucional "resulta de plena aplicación" y que supone "la nulidad de las liquidaciones practicadas con base en" los artículos anulados porque vulneran, como dice el alto tribunal, "el principio de capacidad económica" consagrado en la Constitución "al no permitir un medio alternativo de cálculo del incremento o decremento real del valor".

Hay que recordar que el fallo del Consititucional cerraba la puerta a la reclamación de este impuesto después de la sentencia, de manera que sólo aquellos que hubieran impugnado la liquidación del gravamen previamente al fallo tendrían derecho a ser compensados, como publicó Valencia Plaza. En los diez días posteriores al fallo del alto tribunal, el Ayuntamiento de València recibió más de 1.000 reclamaciones por este impuesto. Tras este período, el Ministerio de Hacienda aprobó un Real Decreto-Ley para que los ayuntamientos se acogieran a algún marco legal tras la anulación de los preceptos previos.

La norma recoge dos métodos diferenciados de cálculo del tributo para poder ajustarlo a la realidad del mercado. Así, los ciudadanos podrán optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes basados en la realidad inmobiliaria o, por otro lado, podrán decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición. Eso sí, en caso de que el contribuyente no obtenga una ganancia patrimonial por la venta, quedará exento de pagar este impuesto.

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