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La 'trampa' de la modificación de la OPE de estabilización de València 

Foto: DIEGO PÉREZ/EP
23/06/2023 - 

VALÈNCIA. El proceso extraordinario puesto en marcha el pasado mes de noviembre por el Ayuntamiento de València para reducir el porcentaje de temporalidad en la institución ha sido motivo de disputa entre trabajadores e interesados en optar a una de las plazas ofertadas desde que arrancó. De hecho, en su momento se acumularon recursos de reposición de aquellos que consideraban las bases injustas por no respetar el principio constitucional de igualdad de acceso a la Función Pública. Incluso, lograron que el propio consistorio se comprometiera en su momento a modificar las bases.

Ahora bien, en la práctica la modificación aprobada no iba a cambiar en exceso la manera en la que se acabaría resolviendo la convocatoria. El dilema en esta OPE de estabilización se centra en el apartado de méritos, pues en esta convocatoria nadie debe presentarse a un examen, sino que la administración únicamente tiene en cuenta la experiencia acumulada por los aspirantes. 

Las bases bareman los servicios prestados por empleados públicos "con vinculación temporal". Es decir, únicamente puntúan el trabajo desempeñado por interinos porque son los únicos trabajadores cuya relación con la administración era provisional. En función de unos casos u otros, los meses de experiencia podían sumar 0,13 puntos ó 0,1. Sin embargo, el redactado impede a un funcionario de carrera que se presentase a este proceso extraordinario acreditar sus meses de experiencia profesional, dado que su vinculación con la Administración no es "temporal" al poseer ya una plaza, sino definitiva.

En este punto, conviene recordar que estas oposiciones extraordinarias que buscan reducir la tasa de temporales en las administraciones a raíz de una imposición europea y posterior modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) son abiertas a todo el mundo. Es decir, puede presentarse cualquiera. Sin embargo, al no contar con fase de oposición sino que sólo consta de una valoración de méritos del tiempo trabajado en las administraciones, se da por hecho que la mayoría de aspirantes son interinos que tratan de consolidar una plaza con su experiencia.   

No obstante, al proceso, tanto en el Ayuntamiento de València como también en la Generalitat, también se han presentado funcionarios de carrera que tratan de mejorar su posición o categoría dentro de la Administración, dado que es otra forma de promoción interna. Esto es, por ejemplo, un funcionario de categoría C1 decide presentar sus méritos a la oferta de estabilización del subgrupo A2 y, en base a los meses trabajados, podría llegar a consolidar su plaza como A2. 

Foto: KAI FÖRSTERLING/EFE

La situación generó durante meses un enfrentamiento soterrado entre los interinos y los funcionarios, dado que los primeros defendían que este proceso extraordinario estaba especialmente dirigido a ellos para consolidar nuevas plazas y no para mejorar las ya existentes. Mientras los segundos razonaban que el proceso era abierto a todo el mundo y ellos en su día ya lograron sacar su plaza en propiedad al superar un examen. 

Con todo, la Concejalía de Gestión de Recursos se comprometió a modificar las bases a instancias de la asesoría jurídica municipal. El compromiso, según aseguraron a este diario fuentes del ayuntamiento, era eliminar del redactado la expresión "con vinculación temporal" del apartado de baremación de méritos. Con ello, los funcionarios ya podrían tratar de subir de categoría porque con la reforma se les contabilizaría la experiencia acumulada en la administración. Sin embargo, a día de hoy no han formalizado la modificación y la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia mantiene el redactado original. 

Por si fuera poco, la convocatoria se ha vuelto más restrictiva si cabe de cómo estaba planteada en lo que respecta a las puntuaciones de méritos. Varias resoluciones de la asesoría jurídica municipal a las que ha tenido acceso este diario rechazan las alegaciones que habían presentado diferentes funcionarios que reclamaban igualdad de condiciones para aspirar a las plazas ofertadas y también cuestionaban que para una misma categoría la valoración de los servicios prestados puntuara diferente en función de quién fuera la administración 'contratante'. Los funcionarios de otras administraciones no podrían optar a los puestos, pero los interinos de la Generalitat estarían también en clara desventaja respecto a los que ahora desempeñan sus funciones en la corporación local. 

A modo de ejemplo: a un interino en la categoría de técnico de arquitectura (A2) en el Ayuntamiento de València la experiencia le sumara 0,429 por mes trabajado y sin embargo en caso de haber ejercido las mismas funciones de forma temporal en la Generalitat esta experiencia puntuara 0,1. Una diferencia que conllevaría a que los aspirantes ajenos al consistorio quedaran a una distancia prácticamente insalvable respecto a otros que hubieran trabajado en el Ayuntamiento. 

Desequilibrio entre la plantilla del Ayuntamiento

Las bases contemplan que en caso de haber trabajado en la misma categoría a la que se opta, el mes trabajado puntúa 0,429. Pero si lo hacen en diferente categoría, los decimales bajan a 0,045 por mes completo. Esto quiere decir que, por ejemplo, si un interino del ayuntamiento ha estado trabajando en una plaza de A1 durante un año y luego opta a ella ("experiencia en la misma categoría a la que se opta"), obtendrá una puntuación de 5,1 puntos. Sin embargo, un interino de escalas inferiores con la misma antigüedad apenas podría sumar 1,56 puntos. 

Los funcionarios de carrera, directamente, no podrán optar a sumar ningún tipo de puntuación porque la convocatoria mantiene la obligatoria "vinculación temporal". Pero incluso aunque esta se eliminase, tampoco podría acreditar experiencia "en la misma categoría a la que se opta". ¿El motivo? Si un funcionario tuviera ya su plaza de A1, no se presentaría al proceso porque ya tendría su puesto en posesión. Por lo que los funcionarios de la corporación local que se presentaran a esta OPE serían de categorías generalmente inferiores que buscan mejorar su puesto. De esta manera, un A2 -escala inmediatamente inferior- que aspirase a ser A1 tan solo podría probar la experiencia "en distinta categoría a la que se opta" porque se presenta a un subgrupo diferente al que le habría permitido ganar experiencia. En caso de que acabaran eliminando la vinculación temporal, podrían llegar a sumar solo 0,54 puntos. 

Foto: AYUNTAMIENTO DE VALENCIA

Una circunstancia que, en la práctica, supone que el proceso quede limitado a los interinos, que serán los únicos que podrán probar experiencia en la misma categoría y en la misma administración empleadora. Así, aunque se advierta que el proceso es "abierto" y de libre concurrencia, lo cierto es que cualquier persona que no sea temporal tendría escasas -por no decir ninguna- posibilidad de hacerse con una plaza. Menos aún sin la eliminación de la condición de relación temporal con la Administración. 

Para justificar que este apartado de las bases sí tiene sustento legal y no será reformulado, ni tampoco eliminado, la asesoría jurídica expone, en primer lugar, que existe jurisprudencia que permite valorar de distinto modo la experiencia en función de la administración en que se han prestado servicios siempre y cuando la distinción quede justificada. En segundo, que no es irrazonable primar la experiencia adquirida en el desarrollo de funciones propias del puesto al que se aspira. 

Ahora bien, cabe apuntar que existen pronunciamientos del Tribunal Supremo que recalcan que la diferencia de puntuación debe ser "considerada proporcionada". Un matiz relevante que, sin embargo, los servicios jurídicos municipales no incorporan en su argumentario. De hecho, existe una sentencia de un juzgado de Elche del pasado mes de noviembre, basada en la jurisprudencia del Supremo, sobre un proceso llevado a cabo en el ayuntamiento de este municipio que fija que los servicios prestados como personal de carrera o interino "no pueden valorarse de forma diferente cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo y funciones". 

El fallo advierte que no se puede puntuar diferente la experiencia por haberla adquirido en una administración si se trata de las mismas categorías. Precisamente, por este motivo tumbaba la estabilización del Ayuntamiento por considerarla inconstitucional al establecer que la experiencia en el consistorio del municipio puntuara el cuádruple que la adquirida en otras administraciones. La proporción, cabe apuntar, es la misma que la contemplada en las bases del Cap i Casal. Un escenario que invita a que con toda probabilidad el proceso de estabilización de València también acabe judicializándose por no respetar el principio constitucional de igualdad. 

Los letrados municipales, no obstante, subrayan que el trato desigual en esta convocatoria, además, obedece a una medida excepcional adoptada por el gobierno central por la sentencia europea y, por tanto, no es una decisión arbitraria por el fin que persigue: reducir la temporalidad. Y concluyen poniendo en valor el conocimiento de la normativa reglamentaria municipal que tienen los interinos de la corporación local. 

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