VALÈNCIA. (EP) Las tres hijas del abogado José María Corbín, cuñado de la que fuera alcaldesa de València Rita Barberá, han pedido al juzgado que archive el delito de blanqueo que se les imputa por la compra de sus pisos, sobre los que ya declararon que compraron con dinero que les dio su padre de una lotería que había tocado en la falla.
Las tres jóvenes han realizado esta petición al Juzgado de Instrucción número 13 de València, que investiga el conocido como caso Azud, procedimiento en el que se encuentran investigadas. La rama principal del caso Azud, en la que está acusado Corbín, investiga presuntas mordidas con facturas supuestamente ficticias que varias empresas adjudicatarias de obra pública del Ayuntamiento de València habrían realizado.
Esta solicitud se produce un par de meses después de que las jóvenes comparecieran en el juzgado para explicar que su padre les había hecho una donación para ayudarles a comprarse un piso tras haberle tocado la lotería en la falla, un total de 360.000 euros.
Las investigadas indicaron que inicialmente Corbín invirtió todo ese dinero en acciones de Bankia, lo perdió todo y, cuando lo recuperó, se lo entregó a ellas. De esta forma, negaron que esos ingresos provinieran de comisiones.
Además, en su declaración afirmaron que poseían el 16% de las acciones de Corbín Abogados porque en 2009, tras detectarle a su padre un cáncer de pulmón con metástasis en el cerebro, éste quiso dejar "todo arreglado" y les entregó esas acciones. Y señalaron que "nunca" habían cobrado dividendos de la mercantil ni nada.
Dos de las tres hijas reconocieron haber hecho trabajos en la empresa pero de forma esporádica: una de ellas para poner en marcha el sistema informático y, la otra, desarrolló labores relacionadas con la responsabilidad civil.
En resumen, las tres hijas afirmaron que no tenían relación con Corbín Abogados ni con sus clientes, algunos de ellos investigados en el procedimiento, y subrayaron que el dinero del que disponían no venía de los presuntos delitos investigados.
Ahora, en un escrito al juzgado consultado por Europa Press, su defensa reclama el sobreseimiento libre o, al ternativamente provisional, "ante la absoluta falta de indicios de participación en cualquier tipo de acto delictivo" por parte de las hermanas y que sen "liberadas de la carga que, para ellas, supone mantener la situación de investigadas".
Insisten los letrados que los 360.000 donados a las hermanas provenían el dinero donado por su padre y recalcan que, "partiendo de una interpretación precisa del tipo penal, la narración de hechos expuesta en lo que refiere a la procedencia del dinero objeto de las donaciones realizadas, no tendrían encaje en el tipo penal invocado pues ha quedado constatada la falta de concurrencia del elemento objetivo de dicha infracción, pues se ha desvirtuado un posible
origen ilícito y delictivo, ya que se ha combatido con contundencia
acreditativa la premisa fáctica que intenta vincular la procedencia de ese dinero con una actividad delictiva".
"No hay constancia o convicción indiciaria alguna a lo largo de la prolija instrucción, que puedan determinar que mis representadas tuvieran conocimiento de que, con la recepción de las donaciones por parte de su padre, pudieren cooperar en una operación de blanqueo de dinero obtenido de una actividad criminal que, por otra parte, nunca existió", agrega el escrito.
En esta línea, considera que el relato expuesto por las investigadas "se manifiesta del todo razonable, fueron conocedoras del premio de la lotería y asimismo, por comentarios realizados por su padre, propios de conversaciones que puedan surgir dentro del ámbito familiar, del devenir de dicho dinero".
"En este contexto, ¿qué indicios existen para intuir la existencia del elemento subjetivo del tipo penal? ¿Cuál es la conjetura deductiva alcanzada que permite sospechar que mis mandantes debían saber un supuesto origen delictivo del dinero recibido?", se pregunta la defensa.
El escrito se muestra muy crítico con la actuación de la UCO, sobre todo en lo relacionado con la actividad de una de las hijas y su actividad profesional en el despacho del que era titular su padre. "La UCO demuestra una total falta de conocimiento tanto del funcionamiento real de un despacho de abogados como de las circunstancias personales de los instigados", afirma.
"En cualquier caso, y según consta en la documentación intervenida por el UCO en el registro de las dependencias de Corbin Abogados SL, en el que se intervino también el ordenador utilizado por mi mandante, nada hay en el mismo que permita afirmar ni al Juzgado ni a la UCO (con su imaginación desbordante), que mi mandante hubiera intervenido en modo alguno en otros expedientes diferentes de los bancarios y poco más, según se manifestó por mi mandante en su declaración".
Recuerda, también, lo declarado por su representada en cuanto a
las circunstancias temporales de los años en los que estuvo trabajando en el despacho, en el que, según sus propias palabras, llevaba únicamente los expedientes bancarios que se le encomendaban, "en una época por demás convulsa y con un volumen de procedimientos más que considerable".
"Ni la UCO ni ninguno de los testigos o investigados que han depuesto en esta causa ni el propio Juzgado, ha encontrado ninguna intervención de mi mandante en ninguno de los expedientes diseccionados pericialmente", concluye.