VALÈNCIA (EFE). Los profesionales sanitarios del Hospital de Alzira que soliciten una excedencia voluntaria tras la reversión solo podrán reingresar si hay vacantes iguales o similares a su grupo profesional, y al no tener reserva de puesto "nada impediría que la plaza fuera sacada a concurso" por la Conselleria de Sanidad.
En el caso de reingresar en el Hospital porque existe una vacante adecuada, pasaría a ocupar el nuevo puesto en condición de personal a extinguir, dada su condición de personal afectado por la sucesión de empresa, según un informe jurídico al que ha tenido acceso EFE.
Este ha sido elaborado por el bufete de abogados que defiende los intereses de la Asociación de Facultativos de la Ribera, formada por cerca de 200 profesionales sanitarios del Hospital de La Ribera.
El informe intenta resolver las dudas sobre los efectos de la excedencia voluntaria y la aplicación del régimen de incompatibilidades tras la reversión del servicio a la Conselleria, previsto para el próximo 1 de abril.
Respecto a las incompatibilidades y horarios, tanto antes como después de la reversión los trabajadores están sometidos al régimen de incompatibilidad de otro puesto en el sector público, y el informe señala que considera "difícil" que Sanidad acepte la existencia de pactos individuales de flexibilidad horaria y la compatibilidad con actividades privadas durante su jornada.
Sobre los efectos de una excedencia voluntaria, el informe señala que la relación laboral no se extingue -salvo que sea por estudios o forzosa por otros motivos- pero el trabajador no tiene reserva del puesto y por tanto "no tiene derecho al reingreso autonómico al finalizar la excedencia".
"El trabajador solo tiene un derecho preferente al reingreso en caso de existencia de vacantes iguales o similares a su grupo profesional", señala el informe de Zertium Legal Management.
En el caso del personal que estuviera en excedencia voluntaria antes de la reversión, el nuevo empresario (la Conselleria) queda subrogado en las obligaciones del anterior empresario (UTE Ribera Salud), lo que significa que a todos los efectos debe considerarse "personal afectado".
La negativa de Sanidad al reingreso del trabajador tras una excelencia voluntaria podría dar lugar a que este "demandara al nuevo empresario por despido".
Según el informe, el único derecho del trabajador es la posibilidad de reingresar en caso de que existan "vacantes iguales o similares a su grupo profesional a la finalización de la excedencia, pues al no tener reserva de puesto el reingreso no es automático".
Añade que en caso de existir vacante y reingresar, el trabajador pasaría a ocupar el puesto en condición de personal a extinguir, dada su condición de personal afectado por la sucesión de empresa.
Aunque si la Conselleria no negara el derecho al reingreso pero alegara inexistencia de vacantes, el trabajador podría reclamar judicialmente el reingreso y los perjuicios ocasionados por no haber sido readmitido si demostrara la existencia de vacante adecuada.
Respecto al personal que solicitara la excedencia voluntaria con posterioridad a la reversión, ésta no es una causa de extinción de la relación laboral "aunque la misma quede muy debilitada y se reduzca a la mínima expresión".
Al igual que el personal que tuviera concedida la excedencia al momento de la reversión, "su único derecho seguirá siendo la posibilidad de reingresar en caso de que existan vacantes iguales o similares a su grupo profesional a la finalización de la excedencia, pues al no tener reserva de puesto el reingreso no es automático".
Según el informe, dada la inexistencia de reserva de puesto "nada impediría que la plaza fuera sacada a concurso, sin perjuicio del derecho a reingresar en caso de existir vacantes adecuada".
Respecto a la aplicación del régimen de incompatibilidades y la flexibilidad horaria, el informe indica que con independencia de que el empleador sea Sanidad o la UTE Ribera Salud, o de ser considerados o no como empleados públicos, "se está prestando la asistencia sanitaria correspondiente al sistema público".
Por ello, tanto antes de la reversión como después los profesionales seguirán "sometidos al régimen de incompatibilidad de otro puesto en el sector público (salvo las excepciones contempladas en la ley) y al régimen de solicitud previa de compatibilidad para la realización de actividades privadas", siempre que las mismas no menoscaben el cumplimiento de las obligaciones en el puesto público.
Aunque el Convenio colectivo de la UTE establece una jornada máxima anual y distintas modalidades de horario, este régimen se puede ver alterado en el caso de algunos trabajadores, "ya sea por acuerdo expreso, por acuerdo tácito o por mera tolerancia empresarial".
Según el informe, esos acuerdos individuales podrían hacerse valer frente al nuevo empresario tras la reversión, pues la sucesión de empresa le obliga a asumir las condiciones recogidas en el Convenio colectivo y las reconocidas en el contrato individual.
No obstante, añade, "si difícil sería que la Conselleria aceptara la existencia de pactos individuales de flexibilidad horaria, más difícil parece que por su parte se aceptara la compatibilidad con actividades privadas que pudieran desarrollarse durante la jornada u horario aplicable al trabajador".