VALÈNCIA. Fin de trayecto. En mayo del 2024 la editorial valenciana Fandogamia recibió una querella por parte de Abogados Cristianos contra el cuadernillo El niño Jesús no odia a los mariquitas, una obra satírica publicada por Julio Serrano -conocido como Don Julio en el sector de la ilustración- a la que la formación ultracatólica acusaba por “posibles delitos de provocación a la discriminación, al odio y a la provocación sexual”. Aunque en noviembre se archivó la causa, esta fue recurrida por Abogados Cristianos, aunque el final ha sido el mismo.
Así, la Audiencia Provincial de València ha desestimado el recurso de la organización, obligando a Abogados Cristianos a pagar todas las costas causadas en esta instancia -incluidas las de la acusación particular- por la “temeridad puesta de manifiesto por la querellante con la interposición del recurso”. En el auto, emitido el 29 de enero por la Audiencia Provincial de València, se cierra el caso apuntando que “los hechos no podrían constituir nunca un delito de odio por ausencia del requisito específico del delito de incitación al odio”.
También se explica que se entiende que la publicación “no puede entenderse dirigida a menores de edad lo cual está debidamente documentado”. A lo largo de cinco páginas la Audiencia Provincial de València añade también que la querella presentada por Abogados Cristianos en la que destaca que el contenido del libro contiene “expresiones o frases o gráficos constitutivos del delito de odio” es una interpretación subjetiva y “alejada de la realidad social y cultural de nuestros tiempos, la que quieren dar los querellantes”.
Con ello la Audiencia Provincial da la razón a Fandogamia apelando que el contenido que exponen en El niño Jesús no odia a los mariquitas está escrito en tono de humor “con el que pueden no estar conformes los querellantes” aunque en ningún caso está inconformidad integra la comisión de delito alguno: “Aceptar que existen otras tendencias o religiosas o sexuales y expresiones literarias más o menos afortunadas no pueden confundirse con actos de incitación directa o indirecta al odio”, apunta la sentencia contra la que no cabe ningún tipo de recurso.