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Tribuna libre / OPINIÓN

Lo seguro en el seguro es el pago de la prima

Foto: EFE/BIEL ALIÑO
16/11/2024 - 

Parafraseamos con este título al maestro Joaquín Garrigues, catedrático de Derecho Mercantil, cuya aportación al Derecho del Seguro fue clave para entender numerosas instituciones. Y nos hacemos eco de esta expresión cuando abordamos los daños producidos por la Dana en la zona de Valencia. Queremos hacer hincapié en el seguro del automóvil, pues el Consorcio de Compensación de Seguros ha desplegado un ejército de 500 peritos para valorar los cerca de 45.000 vehículos afectados, según las últimas estimaciones.

La razón por la que la cobertura corre a cargo del Consorcio viene prevista en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros; de modo que será este organismo quien realice la valoración del vehículo y el pago de la indemnización correspondiente. Ello tiene su razón de ser porque los acontecimientos extraordinarios son de difícil cobertura por parte de las entidades de seguros privadas, de modo que en la prima del seguro el tomador abona un recargo a favor del Consorcio, así que cuando sucede un hecho extraordinario es éste el obligado al pago de la indemnización. 

Sin embargo, las indemnizaciones variarán según la cuantía del recargo que se pagara en la prima y el tipo de cobertura en la póliza de seguro, es decir, seguro a todo riesgo, a terceros ampliado (lunas, robo, etc.) o el seguro básico obligatorio a terceros. La primera cuestión tiene su razón de ser en la Ciencia Actuarial, y es que, el principio de suficiencia de la prima es un elemento fundamental para calcular la cuantía de la indemnización. Así, el seguro no puede suponer un enriquecimiento para el tomador, de manera que la cuantía a cobrar mantendrá una regla proporcional entre lo que se paga en concepto de recargo y el valor venal del vehículo.

Más espinosa es la cuestión del valor del vehículo y el tipo de cobertura del vehículo. Sobre su valor venal se estima que durante el primer año, cualquier vehículo mantiene el 100%. A partir de esta fecha y hasta el segundo año, se reduce al 84%; si tiene más de 2 años y menos de 3, baja al 67%, y así sucesivamente. Ahora bien, cuando abordamos el tipo de cobertura debe considerarse cuál va a ser el montante de la indemnización. En este sentido, la Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, deja claro cómo va ser el cálculo de la indemnización. En el seguro a todo riesgo, la indemnización garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. Por otro lado, en los seguros de responsabilidad civil frente a terceros la indemnización garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.

Ahora bien, la experiencia demuestra que las indemnizaciones suelen ser muy escuetas, lo que supone una merma patrimonial para el afectado. Así, en aras a tratar de paliar en la medida de lo posible el desastre y de complementar las indemnizaciones, el presidente del Gobierno ha anunciado que la cantidad abonada será un 20% superior al del valor venal o de tasación del vehículo, tanto a particulares como a empresas. 

No obstante, siendo loable esta medida, la realidad del mercado de vehículos, ya sea nuevo o de ocasión, nos hace dudar de su eficacia. A nadie escapa la escalada de precios de los vehículos desde el Covid-19. Además, si se opta por vehículos más antiguos, deberá de vigilarse la etiqueta medioambiental asignada con el fin de evitar limitaciones de movilidad, investigar sobre la existencia de recambios, así como las medidas de seguridad del vehículo. En cualquier caso, no se sabe a ciencia cierta cuánto va a durar el proceso de recuperación, pero lo cierto y seguro es que la movilidad tendrá que reestablecerse en breve, sobre todo para los particulares que precisen de un vehículo y para las empresas que dependan de ello.

Javier Vercher Moll es profesor doctor de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia

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