Los 'peros' de la Abogacía al Plan Simplifica: de la cuantía de las sanciones a las licencias ambientales

El órgano de asistencia jurídica advierte de que el régimen de multas puede ser considerado por el Constitucional contrario al principio de autonomía local y anima a la Generalitat a plantearse si las sanciones de un millón de euros son proporcionadas

26/07/2024 - 

VALÈNCIA. La Abogacía de la Generalitat ha realizado una serie de apuntes y consideraciones en sus 134 páginas de informe sobre el decreto-ley de simplificación administrativa impulsado por el Consell, uno de los planes estrella del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, en su primer año de legislatura. 

Como puede parecer lógico en un análisis de estas características, el órgano de asistencia jurídica de la Generalitat avala algunas medidas, critica otras y sugiere cambios en determinados puntos que no ve del todo acertados. En todo caso, no se trata de un informe vinculante, por lo que el Consell puede incorporar las recomendaciones de mejora o no. 

El Plan Simplifica fue presentado por Mazón como aquel destinado a reducir la burocracia en todos los departamentos autonómicos en aras de una mayor agilidad a la hora de poner en marcha proyectos o reducir las gestiones a los ciudadanos. El decreto-ley cuenta con una especial complejidad porque modifica multitud de normativa autonómica: elimina 29 leyes, 37 decretos, 8 órdenes y más de 500 artículos vigentes. 

Uno de los grandes reproches de la Abogacía, tal como publicó Valencia Plaza, es que el Consell haya recurrido a un llamado 'decreto ómnibus' (o transversal). Se trata de aquel que permite los cambios de varias leyes de manera simultánea en diversas materias. El órgano de asistencia jurídica cree que esta técnica legislativa afecta a la seguridad jurídica y provoca deficiencias. 


Pero el informe apunta también a una serie de mejoras del texto que, a su juicio, el Consell debería incorporar. Una de las más relevantes es la relativa al régimen sancionador. Cabe recordar que el decreto recoge que las multas por infracciones muy graves con las declaraciones responsables podrán ascender hasta un millón de euros.

En ellas figura el incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto; que de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave o inminente; la negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector; el incumplimiento de la obligación de aseguramiento de riesgos por las entidades colaboradoras de certificación; y la reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta.

   

Para la Abogacía, existen dos puntos conflictivos en el citado régimen sancionador. De un lado, recomiendan "reflexionar sobre si el importe máximo de las sanciones muy graves (un millón de euros) es una cantidad proporcionada a la gravedad de los hechos tipificados como infracción muy grave". De otro, cuestionan el ámbito de aplicación, dado que éste tiene carácter general para la Generalitat y los entes de la Administración local.

Régimen sancionador contrario a la autonomía local y de dudosa aplicación

De acuerdo con el decreto, el régimen sancionador que se pretende aplicar a las entidades locales comprende: quiénes serán considerados responsables de la infracción; la tipificación de las infracciones y sanciones; y la caducidad del procedimiento sancionador y la prescripción de infracciones y sanciones. Esto se traduce, señala la Abogacía, en "un completo régimen jurídico sancionador".

Y de ahí el problema, en su opinión. "El régimen sancionador que se pretende establecer puede llegar a ser considerado por el Tribunal Constitucional como contrario al principio de autonomía local, pues prácticamente deja sin contenido a las competencias sancionadoras municipales por infracciones cometidas en el seno de los procedimientos administrativos de su competencia", sostiene el informe. El motivo es que "las entidades locales, salvo la determinación de los órganos competentes para incoar el procedimiento e imponer, en su caso, las sanciones (cuestión esta que tampoco queda del todo clara), no podrán regular el resto del régimen jurídico sancionador". 

En particular, prosigue, "la tipificación de las infracciones (muchas de las cuales hacen referencia al incumplimiento de requerimientos, la falta de colaboración o la obstaculización u obstrucción de las actuaciones llevadas a cabo por las unidades administrativas municipales) y, sobre todo, la tipificación de las sanciones que se podrán imponer por la comisión de las infracciones, algunas de las cuales pueden ser consideradas de cuantía desproporcionada por la propia entidad local". 

La Abogacía cita jurisprudencia del Constitucional sobre la autonomía local en una manera de advertir del riesgo de la redacción del decreto. Y también avisa sobre el carácter "general" del régimen sancionador para la Generalitat. "Consideramos que puede generar severas dudas a la hora de determinar si se ha de aplicar el régimen general o los distintos regímenes sancionadores previstos en la normativa sectorial. Dado el carácter de ley general, no parece posible su aplicación si existe ley especial atendiendo al principio de especialidad que prevalece sobre el cronológico. De igual manera, debemos tener en cuenta que la ley viene a decir que cuando un hecho constituye dos o más infracciones, se castigará por la más grave. Con ello, la redacción dada no es posible e infringe el principio de especialidad, de manera que solo con carácter subsidiario puede aplicarse".

Administración local y licencias ambientales

Otro de los 'peros' que el órgano de asistencia jurídica expone en su informe es el relacionado con la implantación de la simplificación en la administración local. El decreto establece la obligación de que las entidades locales "designen una persona representante entre su personal con conocimientos tecnológicos y de simplificación administrativa para relacionarse con la Generalitat". La Abogacía recomienda directamente suprimir esta obligación por la "limitada plantilla de muchos pequeños ayuntamientos de la Comunitat Valenciana"

"Si bien los habilitados de carácter nacional pueden poseer conocimientos en simplificación administrativa, no tienen que poseer, necesariamente, conocimientos tecnológicos suficientes. Una cosa es que la actividad normativa de las entidades locales se inspire en los criterios orientadores de la simplificación administrativa y que, además, se coordinen y colaboren con la Generalitat en la materia; y otra cosa es que estén obligados a disponer en su plantilla de personal que posea "conocimientos tecnológicos y de simplificación administrativa". Obligación que puede poner en cuestión su autonomía local y su potestad de autoorganización al quedar obligados a través del precepto a tener en su plantilla al menos un puesto de trabajo con conocimientos en los aspectos "tecnológicos" de materias como puedan ser la actuación administrativa automatizada, la robotización de procedimientos, el uso de la inteligencia artificial o los sistemas de identificación y firma", argumenta el informe.

   

La Abogacía realiza asimismo alguna observación en el apartado de licencia ambiental y declaración responsable ambiental por la siguiente redacción: "Si excepcionalmente los entes de la Administración local consideran necesaria la emisión previa de algún otro registro o autorización (…)". En este sentido, recuerda que los registros "no son susceptibles de emisión" y las autorizaciones "no son disponibles para una administración" para que en unos casos las considere "necesarias" y en otros no. "Podría dar lugar a actuaciones arbitrarias y, sobre todo, genera confusión respecto al régimen vigente aplicable a dichas licencias ambientales", apunta.

Otras de las sugerencias de la Abogacía van dirigidas a cuestiones como que no se elimine la obligación de emitir los informes sobre la actividad de los grupos de interés (la llamada 'huella de los lobbies) en los proyectos estratégicos; o que no se suprima la obligatoriedad de que todos los planes sectoriales y los proyectos normativos de la Generalitat incorporen un informe de impacto en la infancia y la adolescencia

Especial hincapié hace en que se mantenga el carácter vinculante de los Planes de Acción Territorial en las políticas de ocupación del territorio –dado que el decreto los convierte en orientativos–. Los PAT, recuerdan los letrados, operan en múltiples sectores de actividad económica, desde el comercial al turístico o industrial. "Rebajar sus determinaciones a simples criterios orientadores de desarrollo territorial de carácter determinante, constituye, en último término, una desnaturalización injustificada y una rebaja de la eficacia de la acción de gobierno que por ley le corresponde desarrollar al Consell de la Generalitat, máximo órgano administrativo de la Comunitat Valenciana", afirman. Igualmente, abogan por mantener para los PAT el trámite de consulta pública previa que se elimina con el decreto.  

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