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Plataforma Multisectorial CONTRA LA MOROSIDAD

Los proveedores temen que la ley de contratos públicos retrase los pagos

29/01/2017 - 

MADRID, (EFECOM). Los autónomos y pymes aunados en la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad temen que la ley de contratación pública, actualmente en trámite parlamentario, supondrá un retroceso en los derechos de los proveedores al volver a permitir que las partes pacten plazos de pagos superiores a los legales.

El presidente de la plataforma (PMcM), Antoni Cañete, explica la necesidad de que el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público incluya una enmienda que impida explícitamente pactar plazos más allá de los 30 días establecidos para las Administraciones Públicas en la ley contra la morosidad.

La actual redacción del proyecto de ley de contratación pública ha "espantado" a la PMcM - que representa a cerca de un millón de empresas con una facturación de unos 150.000 millones de euros-, porque considera que en algunos aspectos supone una involución y deja a los proveedores en una posición de indefensión frente a las Administraciones.

En las enmiendas que ha trasmitido al Ejecutivo propone la eliminación dentro del artículo 196.4 de la posibilidad de ampliar, sin indicar un máximo, el plazo que tiene la Administración para aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o los servicios prestados.

Cañete considera que es un precepto contrario tanto a la ley española y un "flagrante" incumplimiento de la directiva europea de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que establece que el plazo de pago a 30 días empieza a contar desde la recepción de la factura o a partir de la recepción del bien o la prestación del servicio.

Por el contrario, el proyecto de ley determina el inicio del plazo a la aprobación de la certificación de obra o de la conformidad con lo dispuesto en el contrato, lo que deja en manos de la Administración una comprobación en la que no puede intervenir la empresa acreedora y que se puede extender más allá de 30 días naturales si hay "acuerdo expreso establecido en el contrato o en alguno de los documentos que rija la licitación".

Retrasos justificados

En este sentido, Cañete explica que el "acuerdo expreso de las partes" normalmente viene impuesto por la parte más fuerte de la relación contractual, que es la Administración. Recuerda que la norma europea establece que el retraso en el pago siempre tiene que estar "objetivamente justificado por las características particulares del contrato" y nunca puede sobrepasar los 60 días naturales, de forma que el inicio del cómputo del plazo de pago no puede ser cambiado por los poderes públicos en perjuicio del acreedor.

La PMcM pide también eliminar el artículo 214.5 que permite al contratista pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos en la ley "siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva", pese a lo cual la plataforma cree que produce una incertidumbre sobre el plazo máximo aplicable a estos proveedores, con la consiguiente inseguridad jurídica.

Sobre la regulación de los pagos entre empresas, que legalmente se tienen que hacer en un máximo de 60 días, Cañete denuncia que el "gran problema" está en confundir los plazos de pago con los medios de pago, de manera que un contratista pueda estar capacitado por ley a pagar "hasta en 400 días" si recurre a un medio como el "confirming" para anticipar el pago de las facturas.

Explica que con el "confirming" -que constituiría el pacto entre las partes del que habla el proyecto de ley- el proveedor cobra, pero tiene que asumir parte de los costes de un producto bancario que al contratista le permite clasificar esa deuda como comercial "pareciendo que las grandes compañías tienen menos endeudamiento financiero lo que les da más capacidad para endeudarse de nuevo".

Asimismo, la PMcM reclama de la Administración Pública un mayor control de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas y manifiesta la conveniencia de arbitrar alguna fórmula que contemple el pago directo a los subcontratistas, una posibilidad que prohíbe expresamente el proyecto de ley tal y como está redactado.

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