Al no haberse implantado la ZAL y sólo hacerse las obras de urbanización, reconoce el derecho a la reversión de dos propietarios, para lo que ordena a la administración autonómica la incoación de un expediente que fije indemnización
VALÈNCIA (EP). La sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de reversión a los propietarios de dos fincas expropiadas para la ejecución del proyecto de la Zona Logística del Puerto de València. Al no ser posible la restitución in natura del suelo, el Supremo ordena a la Generalitat Valenciana la incoación del oportuno expediente para la fijación de una indemnización sustitutoria.
El Supremo, que anula una resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, argumenta que la ZAL, para cuya ejecución se delimitó el suelo en el Plan Especial de 1998, causa de las expropiaciones no se ha implantado, sino que única y exclusivamente se han efectuado las obras de urbanización que fueron recepcionadas por la beneficiaria el 17 de marzo y el 15 de noviembre de 2005, "sin que conste se haya hecho nada desde esa fecha, ni la administración haya hecho notificación alguna al respecto", por lo que procede reconocer el derecho de reversión a los expropiados.
En la sentencia, el alto tribunal señala que, en este caso, el suelo, previamente a su expropiación, fue incluido por el Plan Especial de Ampliación del Patrimonio Público de la Generalitat, aprobado el 23 de julio de 1998 (vigente y firme), dentro de los terrenos reservados para la implantación, mediante un plan especial de una Zona de Actividades Logísticas del Puerto de València, en la zona de La Punta, lo que comportaba la declaración implícita de utilidad pública de la ZAL y la necesidad de ocupación de los suelos reservados, que quedaban incorporados al patrimonio público de suelo de la Generalitat.
En el Boletín Oficial de la Provincia de 22 de febrero de 2000 se publicó el Plan especial modificativo del Plan General de Ordenación urbana (PGOU) de València, con expediente de homologación para desarrollo de la ZAL, aprobado definitivamente el 23 de diciembre de 1999, que tenía por objeto la regulación de las actividades de edificación y usos del suelo que deben establecerse en el sector de suelo urbanizable en La Punta y con arreglo a cuyas determinaciones urbanísticas en relación con el suelo delimitado por el Plan de 1998, se valoraría el suelo a efectos expropiatorios.
La declaración genérica no surtió efectos respecto del expediente de expropiación hasta que se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de 29 de septiembre de 2009 la relación individualizada de bienes y derechos con identificación de los titulares afectados. Y ese procedimiento expropiatorio "perfectamente válido", no se vio afectado por la declaración de nulidad del Plan Especial de 1999 porque venía del anterior de 1998.
Por ello, considera que concurre el presupuesto que habilita para el ejercicio del derecho a la reversión del suelo expropiado, siempre que concurran algunas de las causas que determinan el nacimiento de ese derecho y que se ejercite en plazo. En este caso, los demandantes fundan su petición en que han pasado más de cinco años sin que se haya establecido el servicio por el que se expropió el suelo.
La sala reconoce que la ZAL no se ha implantado sino que solamente se han realizado las obras de urbanización recepcionadas en 2005 por la beneficiaria, por lo que reconoce el derecho a la reversión, para lo que ordena a la administración autonómica la incoación del expediente. Al no ser posible esa restitución del suelo expropiado, de acuerdo con el informe pericial aportado en la demanda, procede una indemnización que se fijará en vía administrativa.