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acudirán a la vía contencioso-administrativa

Magistrados de la Audiencia Nacional recurrirán los nombramientos de Velasco y López

Foto: EFE/Fernando Villar

Aunque el Tribunal Supremo diera la razón a los recurrentes, Velasco no volvería al Central de Instrucción sino que se quedaría adscrito a la Sala de Apelaciones

31/05/2017 - 

VALÈNCIA. Varios magistrados de la Audiencia Nacional piensan recurrir por la vía Contencioso-Administrativa el nombramiento como magistrados de la nueva Sala de Apelaciones de la AN de Enrique López y Eloy Velasco, según ha podido saber Valencia Plaza. Entre los jueces que recurrirán se encuentran, al menos, tres de los cinco que presentaron un recurso previo, y por el mismo motivo, ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tal y como informó este periódico en exclusiva.

En el caso que el Tribunal Supremo diera la razón a los recurrentes, ni Velasco ni López volverían a sus anteriores destinos puesto que ya habrán tomado posesión y no se puede ‘bajar de escalón judicial’ a nadie. Por tanto, ambos quedarían adscritos a la Sala de Apelaciones aunque no serían los titulares de las plazas. En un principio, ello sería una buena noticia para la izquierda, de no ser por el hecho que las apelaciones dependen del presidente de la sala, que es la persona encargada de repartir el trabajo.

Con respecto a quién será el próximo presidente, fuentes de la Audiencia Nacional aseguran que el magistrado Alfonso Guevara quiere solicitar la presidencia. Guevara tiene todas las de ganar teniendo en cuenta el escalafón, pues es el más antiguo, pero no es precisamente conocido como un juez ‘progresista’, más bien todo lo contrario. 

Las fuentes consultadas por Valencia Plaza en la Audiencia Nacional aseguran que "López y Velasco son de izquierdas al lado de Alfonso Guevara. El PP se ha hecho una sala a su medida, ya que no hay que olvidar que todas las sentencias de la AN, incluidas de la Gürtel, Lezo, etcétera pasarán por sus manos".

El primer recurso

Existe una norma no escrita dentro del Consejo General del Poder Judicial que dice que "cualquier recurso presentado por un juez o un magistrado será contestado por el pleno del consejo, ya sea en sentido favorable o contrario". Sin embargo, el recurso que presentaron cinco magistrados de la Audiencia Nacional duerme el sueño de los justos, ya que los jueces que lo presentaron nunca han recibido respuesta alguna del órgano dirigente de los jueces.

Dentro del escrito que presentaron, y que este periódico publicó, hay matices muy importantes como cuando explican: "Los recurrentes superamos las pruebas de especialización en el orden jurisdiccional penal, convocadas por el Pleno del CGPJ por Acuerdo de 30 de junio de 2011. El nombramiento como magistrados especialistas en el orden jurisdiccional penal se llevó a cabo en diciembre de 2012. Posteriormente las sentencias del Pleno de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013 anularon la convocatoria, por no contar con la preceptiva habilitación legal".

Pero pese a la anulación, la misma sentencia decía que: "Ello no obsta para que la superación de las mismas por los magistrados pueda ser apreciada como un mérito cualificado para su promoción en la carrera judicial, que tenga en cuenta la objetividad y rigor de las referidas pruebas".

Pero si hay algo en el escrito que llama la atención es cuando, los magistrados que lo presentan deslizan las razones para poner la especialidad, que solo López y Velasco tienen aprobada como punto ‘crítico y condición básica’ para “pasar por encima del resto de aspirantes”. Literalmente las bases del concurso decían que: "provisión de plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se resolverá a favor de quienes, con más de quince años de antigüedad en la carrera, hayan prestado servicios al menos durante diez años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista".

Ante lo cual, los recurrentes objetaron con este argumento: "El concurso de traslado se convoca en el Acuerdo, que se impugna, sin que el Consejo General del Poder Judicial haya desarrollado esas pruebas, ni reconocido las ya realizadas. Sin embargo indica expresamente que se preferirá a quienes ostenten la condición de especialista, como si actualmente fuese posible la existencia de especialistas". 

Y apostillan: "Ignoramos si con ello se pretende aludir a quienes accedieron a la condición de magistrado mediante pruebas de selección en el orden civil y penal, pruebas que a diferencia de las que nosotros superamos no estaban previstas para acceder a la condición de especialistas, no permitían el acceso a quienes ya ostentaban la condición de magistrados y, en cualquier caso, están incursas en el mismo defecto de falta de previsión legal".

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