El Ayuntamiento de València multa a la Sala Moon por negar la entrada a una usuaria por llevar comida

Música y ópera

3.000 EUROS
  • Un concierto de la Sala Moon, en una foto de archivo.
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VALÈNCIA. El Ayuntamiento de València ha impuesto una multa de 3.005,07 euros al Grupo Salamandra, promotora y organizadora de un concierto de Standstill celebrado en mayo de 2024 en la Sala Moon, por negarle el acceso al recinto a una usuaria que llevaba comida. La sanción llega tras una denuncia presentada por Facua y considera que esta prohibición constituía una “cláusula abusiva” contra los derechos de las personas consumidoras.

El hecho sucedió el 2 de mayo de 2024, cuando la banda actuó en la sala de la calle San Vicente. Una de las asistentes, que había adquirido dos entradas (a 27,50 euros cada una), trató de acceder al recinto portando comida. Según recoge la hoja de reclamaciones incorporada al expediente, el personal le impidió la entrada porque “no está permitido entrar con comida ni bebida al local”; una prohibición que también estaba explicitada en un cartel impreso en la entrada.

El expediente señala que, sin embargo, la prohibición no constaba expresamente en el contrato de compra de las entradas, sino que fue comunicada a la usuaria en el momento de acceder al local, cuando ya había pagado por el servicio: “La usuaria se encuentra con la sorpresa de que no puede acceder al recinto, simplemente, porque porta comida”, relata el expediente. La reclamante alegó, además, que era diabética tipo I y que había comunicado esta circunstancia al personal.

La resolución no determina si la prohibición responde al interés de obligar a los asistentes a consumir dentro de la sala. De hecho, los fundamentos de derecho del expediente, al que ha tenido acceso este diario, señalan que el carácter abusivo de la cláusula lo establece, en realidad, el hecho de impedir a una persona acceder al espectáculo que había contratado y pagado previamente por el mero hecho de llevar comida consigo. La mujer que puso una hoja de reclamaciones no pudo disfrutar finalmente del concierto.

Durante la tramitación del procedimiento sancionador, la empresa presentó varios escritos en los que cuestionaba la acreditación de los hechos, invocaba la presunción de inocencia y solicitaba ampliaciones de plazo para formular alegaciones. Pero el Ayuntamiento certifica que la mercantil tuvo acceso al expediente y que, pese a sus solicitudes para dilatar el proceso, no ha llegado ha aportar ninguna prueba que contradiga a la denunciante, por lo que, entienden, no hay una segunda versión de los hechos alguna que contrastar. Es más, la empresa ni siquiera respondió a la hoja de reclamaciones en el plazo establecido, en un primer momento. 

De esta manera, la prohibición abusiva ha quedado acreditada por las entradas, la reclamación y la fotografía aportada por la usuaria, además de por la propia respuesta del personal del establecimiento.

El Ayuntamiento de València, competente en esta circunstancia, ha calificado los hechos como una infracción grave de la normativa valenciana de protección de las personas consumidoras y usuarias. La multa impuesta, de 3.005,07 euros, es la cuantía mínima prevista para este tipo de infracciones.

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